por el cual se crean Comisiones Coordinadoras del Desarrollo Social y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1986-12-23
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 120 y 181 de la Constitución Política como Suprema Autoridad Administrativa y el artículo 1º del Decreto - ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la Comisión Coordinadora del Desarrollo Social, como organismo asesor del Gobierno Nacional, para la coordinación de la ejecución del Plan Nacional de Lucha Contra la Pobreza y para la Generación de Empleo. La Comisión estará adscrita al despacho del Presidente de la República.
Artículo 2º. La Comisión Coordinadora del Desarrollo Social estará integrada por los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo que hacen parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social y, por:

Normalización y Rehabilitación.

A las reuniones de la Comisión podrán ser invitados otros Ministros y Jefes de Departamento Administrativo que se estime conveniente.

Parágrafo.Cumplirá las funciones de Secretario de la Comisión, el Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República.

Artículo 3º. Son funciones de la Comisión Coordinadora del Desarrollo Social:
Artículo 4º. Los Ministros y los Jefes de Departamentos Administrativos, en su condición de Presidentes de Juntas o Consejos Directivos de entidades descentralizadas, impartirán las instrucciones para que se adopten las medidas y se desplieguen las acciones acordadas por la Comisión Coordinadora del Desarrollo Social.
Artículo 5º. El Ministro de Hacienda y Crédito Publico y las entidades financieras del Estado, como la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Central Hipotecario y la Corporación Financiera Popular, así como el Banco de la República en su calidad de administrador de los fondos financieros, deberán prestar el apoyo que se les demande para la adecuada provisión y manejo de los recursos del Programa.
Artículo 6º. Las entidades ejecutoras del Plan Nacional de Lucha Contra la Pobreza y para la Generación de Empleo serán todos los organismos de la administración pública.

Las entidades promotoras de la participación y organización de la comunidad para el cumplimiento de los programas, estarán encabezadas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, el Servicio Nacional de Aprendizaje, el Instituto Nacional de Radio y Televisión y la Dirección de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno.

Artículo 7º. La Secretaria de Administración Pública de la Presidencia, de acuerdo con el Consejero Presidencial para el Desarrollo Social, cumplirá las funciones de seguimiento y vigilancia de la ejecución de los planes adoptados y de las instrucciones de ejecución impartidas por la Comisión Coordinadora del Desarrollo Social y las demás derivadas de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 8º. Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios procederán a crear, en su respectivo territorio, una Comisión Coordinadora del Desarrollo Social, de la cual formarán parte los funcionarios nacionales y los demás cuyas funciones se relacionen con los objetivos del Plan.
Artículo 9º. El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y los Alcaldes de los demás municipios del país, crearán una Comisión Municipal Coordinadora del Desarrollo Social integrada, además de las personas que designe el Alcalde, por las siguientes:

-El Presidente del Concejo Municipal;

-El Personero Municipal;

-Un Delegado de los Usuarios de los Servicios Públicos y un Delegado de las Asociaciones de Vecinos, nombrados por el Alcalde;

-Tres funcionarios Municipales que tengan responsabilidades afines al propósito del Plan.

Parágrafo.La Secretaria Ejecutiva de las Comisiones será ejercida por la Oficina de Planeación Municipal o la Dependencia que haga sus veces.

Artículo 10. Las Comisiones de que tratan los dos artículos anteriores, cumplirán las funciones que se les asignen en el acto de su creación, análogas a las de la Comisión Nacional Coordinadora del Desarrollo Social, además de las siguientes:
Artículo 11. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de diciembre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia

de la República,

Germán Montoya Vélez.

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