Por el cual se crea el Consejo Asesor para la Lucha Contra la Pobreza y para la Generación de Empleo

Rango Decreto
Publicación 1986-12-23
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 1º del Decreto - ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase el Consejo Asesor para la Lucha Contra la Pobreza y para la Generación de Empleo, como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional, encargado del estudio, análisis y recomendación de políticas y programas del orden económico y social que conduzcan a erradicar la pobreza absoluta y a generar empleo en el territorio nacional. Este Consejo estará adscrito al Despacho del Presidente de la República.
Artículo 2º. El Consejo Asesor para la Lucha Contra la Pobreza y para la Generación de Empleo estará conformado por las siguientes personas;

-Dos Delegados del Presidente de la República.

-Un representante de los Gremios de la Producción.

-Un Delegado de las Instituciones Eclesiásticas.

-Un representante de las Organizaciones Sindicales.

-Un Delegado de las Universidades.

-Un Delegado de las entidades sin ánimo de lucro que cumplan funciones de Asistencia Social.

-Un Delegado de la Federación Nacional de Cafeteros.

-El Consejero Presidencial para el Desarrollo Social.

-El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

-El Gerente de la Corporación Financiera Popular.

-El Gerente del Banco Central Hipotecario.

-El Director General del Instituto de Seguros Sociales.

-El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

-El Gerente del Instituto de Crédito Territorial.

-El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje.

-El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.

Parágrafo 1ºEl Consejo será presidido por el Presidente de la República y la Secretaria estará a cargo del Secretario General del Servicio Nacional de Aprendizaje.

En ausencia del Presidente de la República, el Consejo será presidido por el Consejero Presidencial para el Desarrollo Social.

Parágrafo 2ºLos Delegados serán designados por el Presidente de la República.

Artículo 3º. El Consejo Asesor para la Lucha Contra la Pobreza y para la Generación de Empleo, para el cumplimiento de sus funciones podrá organizar grupo de trabajo y tendrá como marco de referencia el estudio de los siguientes temas:

Parágrafo.El Consejo Asesor adoptará un programa de trabajo y presentará además de sus recomendaciones, informes trimestrales. El Gobierno Nacional suministrará la información y proporcionará la asistencia que requiera el Consejo.

Artículo 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de diciembre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Germán Montoya Vélez.

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