Por el cual se hacen unas supresiones, unas creaciones, me modifican unas asignaciones en el personal del ramo de Correos y en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1949-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 60 de 1926,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
SECCION DE CORREOS SECCION DE CORREOS SECCION DE CORREOS
Mensajería Oficial.
Una plaza de Mensajero Ayudante, con asignación mensual de $ 161.00
cargo que viene desempeñando el señor Augusto Sarmiento Rosillo.
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Barranquilla.
Dos plazas de Choferes de la Agencia Postal, con asignaciones mensuales de $ 161 cada uno 322.00
cargos que vienen desempeñando los señores Arturo Vargas y Gilberto Solano.
DEPARTAMENTO DE BOLIVAR DEPARTAMENTO DE BOLIVAR DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
Cartagena.
Una plaza de Auxiliar Tercero de Correos de la Agencia Postal, con asignación mensual de 126.00
cargo que viene desempeñando el señor Juan B. Ortiz.
Suman $ 609.00

Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo. 97, artículo 1987, del Presupuesto vigente.

Artículo segundo. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CORREOS DE BOGOTA ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CORREOS DE BOGOTA ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CORREOS DE BOGOTA
Despacho de Correos.
Una plaza de Oficial Despachador, con asignación mensual de $ 161.00
DEPARTAMENTO DE BOLIVAR DEPARTAMENTO DE BOLIVAR DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
Cartagena.
Una plaza de Jefe de Almacén de Sacos de la Agencia Postal, con asignación mensual de $ 161.00
Suman $ 341.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará al Capítulo 97, artículo 1987 del Presupuesto vigente.

Artículo tercero. Modifícanse las siguientes asignaciones mensuales en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos, así:
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CORREOS DE BOGOTA ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CORREOS DE BOGOTA ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CORREOS DE BOGOTA
Encomiendas y Valores.
En $ 240 mensuales la plaza de Chofer Mensajero. Mayor valor $ 33.00
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Girardot.
En $ 280 mensuales la plaza de Administrador de Correos. Mayor valor mensual 27.00
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Bolombolo.
En $ 180 mensuales la plaza de Administrador de Correos. Mayor valor mensual 42.00
DEPARTAMENTO DE BOLIVAR DEPARTAMENTO DE BOLIVAR DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
Cartagena.
En $ 300 mensuales la plaza de Agente Postal. Mayor valor mensual 13.00
DEPARTAMENTO DE BOYACA DEPARTAMENTO DE BOYACA DEPARTAMENTO DE BOYACA
Soatá.
En $ 149 mensuales la plaza de Administrador de Correos. Mayor valor mensual 11.00
DEPARTAMENTO DEL CAUCA DEPARTAMENTO DEL CAUCA DEPARTAMENTO DEL CAUCA
Popayán.
En $ 280 mensuales la plaza de Administrador Principal de Correos. Mayor valor mensual 27.00
DEPARTAMENTO DEL HUILA DEPARTAMENTO DEL HUILA DEPARTAMENTO DEL HUILA
Garzón.
En $ 180 mensuales la plaza de Administrador de Correos. Mayor valor mensual 31.00
En $ 120 mensuales cada una de las plazas de Auxiliares Quintos de la Administración de Correos. Mayor valor mensual 24.00
Neiva.
En $ 260 mensuales la plaza de Administrador Principal de Correos. Mayor valor mensual 30.00
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Espinal.
En $ 180 mensuales la plaza de Administrador de Correos. Mayor valor mensual 20.00
En $ 140 mensuales la plaza de Auxiliar Cuarto de la Administración de Correos. Mayor valor mensual 10.00
Suman $ 268.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 97, articulo 1987, del Presupuesto vigente.

Artículo cuarto. Modíficanse las siguientes asignaciones mensuales en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos, así:
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Espinal.
En $ 160 mensuales la plaza de Operador Auxiliar de la Oficina Telegráfica, Mayor valor mensual $ 10.00
En $ 100 mensuales la plaza de Oficial de Recibo de la Oficina Telegráfica, Mayor valor mensual 10.00
Suman $ 20.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.

Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) del mes de diciembre del año en curso.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAV1LA TELLO.

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