Por el cual se reconoce un derecho al Departamento del Magdalena, relacionado con su participación en las Rentas reorganizadas, y se le aumenta también su indemnización por el monopolio de las Salinas marítimas
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Administración de las Rentas comenzó en el Departamento del Magdalena el 8 de Abril de 1905, y que sin embargo á dicho Departamento únicamente se le principió á pagar desde el 1.° de Julio del mismo año la suma de $3,000 que se le fijó de participación mensual en las citadas Rentas;
Segundo. Que por lo mismo es justo pagar á dicho Departamento lo que le correspondió por la citada participación en 22 días de Abril y en los meses de Mayo y Junio de 1905; y
Tercero. Que igualmente es de justicia aumentar la indemnización que corresponde al citado Departamento por el monopolio de Salinas marítimas.
Y teniendo en cuenta además la opinión favorable del Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1.° Reconósese á favor del Departamento del Magdalena y á cargo del Tesoro nacional la sama $ 8,200 oro, por el completo de su participación en las Rentas reorganizadas en 22 días de Abril y en los meses de Mayo y Junio de 1905, á razón de $ 3,000 mensuales que se le fijó en esa época. Dichos $ 8,200 se pagarán en mensualidades de á $ 2,000 y se destinarán preferentemente á cubrir las acreencias de extranjeros que pesan hoy sobre el Departamento.
Artículo 2. ° Reconócese al mismo Departamento la suma de $ 800 mensuales, á contar desde el 1.° del presente, por su indemnización en el monopolio de las Salinas marítimas, en lugar de la de $160.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 25 de Marzo de 1907.
R.REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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