Por el cual se hace una traslación en el presupuesto especial de Crédito Público del año en curso

Rango Decreto
Publicación 1909-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Dedúcese del artículo 4.º del capítulo único del Presupuesto especial de Crédito Público del año en curso la suma de doscientos mil pesos, y trasládase al artículo 1.° del mismo capítulo.

Parágrafo. Las respectivas Oficinas ordenadoras y pagadoras harán en sus cuentas las operaciones á que da lugar este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 23 de Octubre de 1909.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

E1 Ministro De Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,

MANUEL DAVILA FLOREZ

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