Por el cual se hace una traslación en el presupuesto especial de Crédito Público del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Dedúcese del artículo 4.º del capítulo único del Presupuesto especial de Crédito Público del año en curso la suma de doscientos mil pesos, y trasládase al artículo 1.° del mismo capítulo.
Parágrafo. Las respectivas Oficinas ordenadoras y pagadoras harán en sus cuentas las operaciones á que da lugar este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Octubre de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
E1 Ministro De Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
MANUEL DAVILA FLOREZ
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