Por el cual se dictan disposiciones sobre policía fluvial

Rango Decreto
Publicación 1912-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que según la Ley 59 de 1876, la servidumbre legal relativa al uso público de las riberas de los ríos navegables, en cuanto sea necesaria únicamente á la navegación misma, se extiende al espacio de veinte metros para cada margen de los ríos, medidos desde la línea basta donde alcanzan las aguas en su mayor incremento;

Que por imperio de las leyes, la navegación en los ríos de la República está bajo la jurisdicción, reglamentación é inspección del Despacho de Obras Públicas y Fomento, por medio de sus agentes;

Que sucede con frecuencia que los ribereños de los ríos talan los bosques de las orillas, de modo que hacen caer los árboles en el cauce de ellos, lo que da lugar á graves daños y entorpece y aun hace peligrosa la navegación,

DECRETA:

Artículo1°. Los Intendentes Fluviales procederán á formar cuadros sinópticos que comprenderán los siguientes datos de las vías fluviales navegadas que estén bajo su jurisdicción:

Distancias aproximadas de un lugar á otro de cada una de las márgenes; trayectos de denominación conocida, y extensión aproximada de cada uno de éstos en cada orilla; porciones de ellos en donde los bosques hayan sido talados; si tienen habitación, y nombres do los dueños ú ocupantes; año en que se hizo la fundación, y cualesquiera otros datos que consideren necesarios.

Parágrafo. Estos cuadros los formarán los Intendentes Fluviales, en el término de noventa días, con los datos que les suministren los empleados superiores é inferiores de las mismas vías, y los capitanes ó patrones de las embarcaciones que las surquen, y serán enviados al Ministerio de Obras Públicas, en copia.

Artículo 2º. Prohíbase terminantemente la tala de los bosques de las orillas de los ríos navegables en una zona de veinte metros de ancho, sobre todo si dicha tala hubiere de hacerse de modo que los árboles caigan en los ríos. Exceptúense la derriba de los árboles situados en las orillas, que estén socavados é inclinados hacia el río, ó por uno de los empleados de la canalización y limpia del río, ó por uno de los empleados superiores de las embarcaciones que surquen la vía. Exceptúense también de la prohibición contenida en este artículo los árboles situados en los atracaderos, y cuyo ramaje cause daño á los buques en época de avenidas, circunstancias de que debe dejarse constancia escrita por alguno de los empleados mencionados en el inciso precedente.
Artículo 3º. Créase un Cuerpo de Policía Fluvial para el río Magdalena, que constará del siguiente personal :

Intendente Fluvial, que será el Jefe del Cuerpo.

Inspectores y Subinspectores Fluviales, en sus respectivas secciones, que serán Subjefes del Cuerpo.

Inspectores Técnicos y Capitanes de embarcaciones de más de cincuenta toneladas, que estén en viaje, que serán agentes de primera clase.

Ayudantes de los Inspectores Técnicos y los oficiales de los buques, que estén designados por las Empresas de Navegación para reemplazar á los Capitanes en caso de falta corporal de éstos, que serán agentes de segunda clase.

Los Contadores, los Prácticos, los primeros Ingenieros y los primeros Contramaestres de los buques y los patrones de las embarcaciones de menos de cincuenta toneladas y de más de cinco, que serán agentes de tercera clase.

Artículo 4º. Los cargos de Jefes, Subjefes y agentes de policía fluvial son honoríficos y de forzosa aceptación.
Artículo 5º. El Intendente Fluvial extenderá los respectivos nombramientos y dará posesión a los nombrados, en la forma legal.
Artículo 6°. Los empleados de buques y embarcaciones sólo tendrán el carácter de agentes de policía fluvial mientras estén en viaje con sus respectivas naves.
Artículo 7°. El Intendente Fluvial formulará un Reglamento Orgánico del Cuerpo de Policía Fluvial en el cual consten las atribuciones y deberes de cada miembro de él, y lo enviará al Ministerio de Obras Públicas, para su estudio y aprobación. Enviará igualmente una relación nominal del personal que forma el Cuerpo de Policía Fluvial.

Publíquese.

Dado en Bogotá á 22 de Marzo de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

SIMON ARAUJO

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