Sobre liquidación general de los Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el año fiscal de 1923

Rango Decreto
Publicación 1923-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades legales de que está investido, en cumplimiento del deber que le señala el artículo 237 del Código Fiscal, en ejecución de la Ley 7° del año en curso, el Presupuesto Nacional de rentas, gastos y crédito público para el periodo fiscal del 1° de enero a 31 de diciembre de 1923, y de las leyes expedidas por el Congreso nacional en sus legislaturas del año próximo pasado y del presente, que los afectan,

decreta:

Artículo 1° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas para el año fiscal 1° de enero a 31 de diciembre de 1923, en la cantidad de treinta y seis millones trescientos catorce mil trescientos pesos ($ 36.314.300), así:

Bienes nacionales

Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez $ 100
Minas de Santa Ana y La Manta 130
Minas de Supía y Marmato 16,000
Ferrocarriles (Tolima, Sur, Pacífico y Girardot) 2.350,000
Arrendamientos de bosques nacionales 20,000
Producto de bienes nacionales 9,600
Productos de la flotilla de guerra 30,000
Participación en explotaciones petrolíferas 150,000
Salinas terrestres 1.151,500
Salinas marítimas 950,000
Pesca mayor de perlas y otras 10,000
Lastre 900

Servicios

Correos 328,300
Telégrafos, cables y radiogramas 1.280,000
Muelle, faro, boyas, práctico y remolque 120,000
Acuñación de monedas 1,000

Impuestos

Aduanas 10.000,000
Dos por ciento para la conversión 200,000
Fondo especial de caminos 500,000
Diez por ciento de recargo en el arancel de aduanas (artículo 2° de la Ley 116 de 1922) 1.070,000
Tonelaje 240,000
Consultar 1.280,000
Exportación 130,500
Explotación de platino del Chocó 100,000
Sanidad 15,000
Minas 22,200
Sucesiones y donaciones 300,000
Impuesto de sanidad para los Lazaretos 360,000
Patentes de invención y de registro de marcas 13,200
Papel sellado y timbre nacional 1.460,000
Impuesto de consumo 916,800
Impuesto sobre la renta 800,000
Fabricación de fósforos 320
Canalización 468,500
Peajes nacionales 84,250
Rentas de las Intendencias Nacionales 280,000
Pasan $ 24.688,300
Vienen $24.688,300
Rentas de las Comisarías Especiales 29,000
Indemnización de los Estados Unidos de América (primera y segunda unidad) 10.000,000
Intereses por depósito de cantidades procedentes de la indemnización 50,000
Ingresos varios 607,000
Rentas de vigencias anteriores 950,000
Total $ 36.314,300
Artículo 2° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1923, en la cantidad de treinta y siete mil millones setecientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y un pesos setenta y tres centavos ($ 37.773,471-63), así:
Ministerio de Gobierno 9.492,958 12
Ministerio de Relaciones Exteriores 555,496 41
Ministerio de Hacienda 2.562.351 28
Ministerio de Guerra 2.875,795 28
Ministerio de Instrucción Pública 1.220.020 57
Ministerio de Agricultura y Comercio 1.611.739 40
Ministerio de Obras Públicas 3.349.407 07
Ministerio del Tesoro 16.105.703 50
Total $ 37.773.471 63
Artículo 3° Fíjase el monto líquido del Presupuesto especial de crédito público, en el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1923, para la emisión de documentos de deuda de la República, en la cantidad de un millón ochocientos setenta mil ciento treinta y cuatro pesos sesenta y un centavo ($ 1.870,134-61), así;
Para emisión de vales de la guerra de 1899 36,930
Para emisión de vales de la guerra de 1895 5,000
Para emisión de bonos colombianos sin interés 3,144 61
Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Antioquia 50,000
Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Amagá 100,000
Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Calda 450,000
Para emisión de libranzas del Ferrocarril en el Departamento de Cauca 60,000
Para emisión de libranza del Ferrocarril del Tolima - Huila - Caquetá e Ibagué - Ambalema 300,000
Para emisión de bonos del empréstito para la apertura de las Bocas de Cenizas, de acuerdo con el contrato de fecha 11 de enero de 1923, celebrado en virtud de la Ley 6° de 1921. $ 50,000
Para conservación de ordenes giradas en años anteriores, con imputaciones al Presupuesto especial 15,000
Total $ 1.870.134 61

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel Posada.

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