Por el cual se traslada a Ciénaga la Inspección Fluvial de Bodega Central
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que es innecesaria la Oficina Fluvial que existe en Bodega Central y que en cambio el movimiento del puerto de San Juan de Córdoba exige la presencia de un Agente Fluvial del Gobierno,
decreta:
Artículo 1º Trasládase la Inspección Fluvial que existe en Bodega Central al puerto de San Juan de Córdoba.
Artículo 2º Por Decreto separado se hará el nombramiento del empleado que debe ocupar la nueva Inspección Fluvial, el cual gozará del mismo sueldo que tenía el de Bodega Central.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.
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