Por el cual se aclara el artículo 4o del Decreto número 227, de fecha 12 de febrero del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El artículo 4° del Decreto número 227, de fecha 12 de febrero, quedará así:
«Artículo 4° El manejo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas a la Contraloría General de la República, estarán al cuidado del Administrador Subalterno de Hacienda Nacional de Honda, el cual debe hacer extensiva a este maneje la fianza que tiene hoy a favor de la Nación.»
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro Obras Públicas, Mariano OSPISA PEREZ.
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