Sobre distribución de la partida global asignada en el Presupuesto de la vigencia en curso para alimentación de menores simplemente asilados en las casas de Bucaramanga, Manizales y Medellín
en uso de sus facultades legales,
considerando:
Que el artículo 205 del Presupuesto vigente asigna la suma de $ 12,000 para atender a la alimentación de menores de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 15 de 1923;
Que conforme a la ley y artículos citados, el Tesoro Nacional designa el auxilio de $ 5 mensuales por cada detenido no pensionado, o simplemente asilado por abandono moral, qué no tenga quién lo reclame para su custodia y educación, que entre a las casas de menores, y
Que los Gobernadores respectivos han suministrado al Ministerio de Gobierno los datos aproximados de lo que se ha gastado por el concepto de que se trata, y que tales datos se han tenido .en consideración para distribuir proporcionalmente la suma del Presupuesto,
decreta:
Artículo único. La suma de $ 12,000 señalada en al artículo 205 del Presupuesto de la vigencia en curso, para atender a la alimentación de menores no recluidos sino simplemente asilados en las respectivas casas, se distribuye así:
Para los menores asilados en la casa de Bucaramanga que funciona en la ciudad de
| Piedecuesta, en el año, hasta | $ | 3,000 |
|---|---|---|
| Para los menores asilados en la casa de Medellín, en el año hasta | 6,500 | |
| Para los menores asilados en la casa de Manizales, en el año hasta | 2,500 | |
| Suma | $ | 12,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 29 de febrero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Jorge VELEZ.
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