Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1930-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional está autorizado por el artículo 3° de la Ley 30 de 1925 para distribuir las partidas votadas en globo en los diferentes presupuestos para sostenimiento de los establecimientos de educación; y

Que en el artículo 530 del capítulo 44 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, figura la suma de $ 18.000 para el sostenimiento de la Escuela Nacional de Bellas Artes, partida que se aumentó en la suma de $ 3,620 por Decreto de traslado número 297 de 1930,

DECRETA:

Artículo único. Distribúyase la suma de veintiún mil seiscientos veinte pesos ($ 21,620), a que asciende la partida destinada en el artículo 530 del capítulo 44 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para sostenimiento de la Escuela Nacional de Bellas Artes, de la manera siguiente:
Nombre del empleo. Sueldo mensual. Meses de servicio. Total anual.
$ $
Del Rector 270 12 3,240
Del Director del Museo 130 12 1,560
Nombre del empleo. Sueldo mensual. Meses de servicio. Total anual.
$ $
Del Secretario Tesorero 200 12 2,400
Del Conservador del Museo y Biblioteca 120 12 1,440
De dos Profesores Directores de los talleres de dibujo nocturno, a $ 60 mensuales cada uno 120 12 1,440
De once Profesores, a $ 50 mensuales cada uno 550 12 6,600
De cinco Ayudantes, a $ 30 mensuales cada uno 150 12 1,800
Del Portero de los pabellones 45 12 540
Del Portero de la Dirección 20 12 240
Del Celador Escribiente del Museo 65 12 780
Para material, modelos, etc., en el año 1,580
Suma $ 21,620
Parágrafo. Los sueldos anteriormente señalados serán devengados a partir del 1° de enero del año en curso. Parágrafo. Los sueldos anteriormente señalados serán devengados a partir del 1° de enero del año en curso. Parágrafo. Los sueldos anteriormente señalados serán devengados a partir del 1° de enero del año en curso. Parágrafo. Los sueldos anteriormente señalados serán devengados a partir del 1° de enero del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional, J. Vicente HUERTAS.

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