Por el cual se reglamenta el inciso 12 del artículo 79 del nuevo Código Judicial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y visto el artículo 46 de la Ley 153 de 1887,
DECRETA:
Artículo 1°. El concepto de que trata el inciso 12 del artículo 79 del nuevo Código Judicial, lo emitirá el Tribunal Superior en cuyo Distrito Judicial se encuentre el reo a tiempo de hacer su petición, aunque ese Tribunal no hubiere dictado la sentencia condenatoria respectiva.
Artículo 2°. En los Tribunales donde no haya Sala Criminal, a la cual corresponde emitir este concepto de acuerdo con el artículo 81 del nuevo Código Judicial, lo emitirá la Sala Plena.
Artículo 3°. Los Directores de los establecimientos de castigo en donde se encuentre el reo a tiempo de hacer su solicitud, deben remitir la documentación sobre rebaja de pena directamente al Tribunal Superior en cuyo Distrito Judicial se halle el establecimiento. El Tribunal tiene un término de ocho días para emitir el concepto y enviar el expediente a la Gobernación del Departamento respectivo.
Artículo 4°. El Director de la Penitenciaría o Cárcel debe enviar al Tribunal Superior la documentación completa, de acuerdo con las instrucciones que ha dado el Ministerio de Gobierno al respecto. Al empleado que omita alguna de las formalidades que imponen los decretos sobre rebaja de pena vigentes, en relación con la confección de los expedientes, se le aplicarán las sanciones del caso.
Artículo 5°. En las visitas que pase el Gobernador a los Tribunales anotará las demoras que haya en estos asuntos, dará aviso al Ministerio de Gobierno e impondrá las sanciones a que haya lugar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 6°. Cuando se trate de solicitarles de reos de delitos atroces, se observarán las mismas formalidades anteriores.
Artículo 7°. Este decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasuga, a 29 de febrero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín Morales Olaya.
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