Por el cual se modifica el Decreto número 235 de 1934, sobre tarifas del muelle de Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que la tasa de $ 0-50 por tonelada por día o fracción, que debe pagar la carga en el terminal de Cartagena, por bodegaje, resulta un poco alta,
decreta:
La carga que permanezca en el terminal por un período mayor del que conceden los reglamentos de aduana, pagará a razón de $ 0-20 por tonelada por día o fracción.
Esta tarifa se aplicará a los nuevos muelles desde el día de su inauguración. Es entendido que las bodegas no podrán usarse como almacenes dé depósito.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.