Por el cual se modifica el Decreto número 235 de 1934, sobre tarifas del muelle de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1934-03-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que la tasa de $ 0-50 por tonelada por día o fracción, que debe pagar la carga en el terminal de Cartagena, por bodegaje, resulta un poco alta,

decreta:

La carga que permanezca en el terminal por un período mayor del que conceden los reglamentos de aduana, pagará a razón de $ 0-20 por tonelada por día o fracción.

Esta tarifa se aplicará a los nuevos muelles desde el día de su inauguración. Es entendido que las bodegas no podrán usarse como almacenes dé depósito.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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