Por el cual se aclaran y complementan algunas disposiciones del Decreto número 455 de 1935, sobre tarifas del muelle de Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades légales,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el capítulo denominado "Cargue y descargue de naves marítimas", del Decreto número 455 de 1935 con la siguiente disposición:
En el cargue y descargue de naves marítimas el costo de destape y cierre de las escotillas queda incluido en el pago que se hace por estiba de las naves, cuando el tiempo empleado en esa operación no sea mayor de media hora; el tiempo que exceda de media hora se cobrará como servicio extra, es decir, el valor de los jornales empleados en la operación durante el tiempo que exceda de media hora más un 10 por 100 sobre ese valor.
Artículo 2° Adiciónase él mismo Decreto número 455 de 1935 con la siguiente nueva disposición:
Pérdida o daño en la carga. En los casos en que los administradores sean responsables por pérdida o daño en la carga y deban pagar este daño o pérdida, el pago se hará de acuerdo con el valor de la mercancía puesta en el muelle, es decir, su costo más el flete, debidamente comprobados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.