Sobre unos pagos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el parágrafo del artículo noveno del Decreto legislativo número 3940 de 1950, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 8 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, Policía Nacional, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
Policía Nacional.
Capítulo 7°
| Del artículo 64. Para pagar a la Caja de Protección Social de la Institución el aporte de la Nación autorizado por el artículo 1° de la Ley 72 de 1947, en el año | $549.920.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | 549.920.00 |
Capitulo 7°
| Al artículo 58. Para sueldos del personal dé la Policía Nacional en el año | $ 549.920.00 |
|---|---|
| Suman los créditos | $ 549.920.00 |
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio ALVAREZ RESTREPO
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