Sobre unos pagos

Rango Decreto
Publicación 1951-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el parágrafo del artículo noveno del Decreto legislativo número 3940 de 1950, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 8 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, Policía Nacional, según consta en el Acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

Policía Nacional.

Capítulo 7°

Del artículo 64. Para pagar a la Caja de Protección Social de la Institución el aporte de la Nación autorizado por el artículo 1° de la Ley 72 de 1947, en el año $549.920.00
Suman los contracréditos 549.920.00

Capitulo 7°

Al artículo 58. Para sueldos del personal dé la Policía Nacional en el año $ 549.920.00
Suman los créditos $ 549.920.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio ALVAREZ RESTREPO

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