Por el cual se distribuyen las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnas becadas y restaurante de la Escuela-Hogar para Campesinas de Pasca, en el presente año

Rango Decreto
Publicación 1960-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959,

DECRETA:

Artículo primero. Las partidas apropiadas, en el Presupuesto Nacional vigente, para sueldos del personal jornales a obreros, alimentación de Profesores y personal administrativo, alimentación de alumnas becadas y restaurante de la Escuela-Hogar para Campesinas de Pasca, en el presente año se distribuyen así:

CAPITULO 390.

Artículo 4056 , ordinal 41.

Sueldos en doce meses: enero a diciembre:

Rectora III $ 640.00 7.680.00
Pagadora II-Secretaria 400.00 4.800.00 4.800.00
Profesora de Cursos Campesinos. 490.00 5.880.00 5.880.00
Profesora de Cultura General 400.00 4.800.00 4.800.00
2 Profesoras de Artes y Oficios II, a $ 310.00 cada una 620.00 7.440.00 7.440.00
Profesora Auxiliar de Enfermería II 350.00 4.200.00 4.200.00
Profesorado Externo, a razón de $ 5.00 la hora de clase 290.00 3.480.00 3.480.00
Mayordomo-Herramientero 200.00 2.400.00 2.400.00
Servicio Doméstico (nombramiento de la Rectora) 60.00 720.00 720.00
3.450.00 41.400.00 41.400.00

Sueldos en once meses: febrero a diciembre:

1 Profesora de Cursos Campesinos: 490.00 5.390.00
3.940.00 46.790.00

CAPITULO 390.

Artículo 4057 , ordinal 41.

En doce meses: enero a diciembre:

Para el pAgo de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el establecimiento 180.00 2.160.00

CAPITULO 390.

Artículo 4058 , ordinal 41.

En diez meses: febrero a noviembre:

Alimentación para 10 empleados, a razón de $ 70.00 mensuales cada uno 700.00 7.000.00
En dos meses: enero y diciembre:
Alimentación del personal que permanece en el establecimiento, durante las vacaciones 100.00 200.00
7.200.00

CAPITULO 390.

Artículo 4060 , ordinal 41.

En diez meses: febrero a noviembre:

Alimentación para 60 alumnas becadas, a razón de $ 70.00 mensuales cada una 4.200.00 42.000.00
Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 390, ordinal 41 de los artículos 4059, 4063, 4064,

4066, 4067, 4069 y 4070; para atender a los demás gastos y servicios de la Escuela-Hogar para Campesinas de Pasca, dependiente de la División de Educación Femenina, serán giradas a la Pagadora II del establecimiento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas.

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