Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios -becas y restaurantes- de los establecimientos de Enseñanza Secundaria
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 69 de la Ley 62 de 1960,
DECRETA:
Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el Presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia para sueldos de personal de nómina, prima de alimentación, subsidios varios -becas y restaurantes- para los establecimientos de Enseñanza Secundaria, se distribuyen así:
CAPITULO 1210. -División de Educación Media.
PROGRAMA II. -Enseñanza Secundaria.
SUBPRAGRAMA 2. -Funcionamiento de Establecimientos de Enseñanza Secundaria.
Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, y las liquidades en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1961, Capítulo 1210, ordinales 1º a 43, de los artículos 12168, 12170, 12171, 12172, 12173, 12174, 12175, y 12176, para atender a los demás gastos de funcionamiento de los establecimientos de enseñanza secundaria, dependientes de la División de Educación Media, serán giradas a los respectivos Pagadores.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de febrero de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Ocampo Londoño
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