Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos Vigente (Presidencia de la República y Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 12l de la Constitución Nacional y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se deC1aró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente;
| MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA |
|---|---|---|
| CAPITULO 45 | CAPITULO 45 | CAPITULO 45 |
| Oficina de Rehabilitación y Socorro | Oficina de Rehabilitación y Socorro | Oficina de Rehabilitación y Socorro |
| A2a. Del artículo 503. Para sueldos del personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, y honorarios de los miembros de la Junta Asesora, en el año | $ | 108.886.40 |
| A1a. Del artículo 504. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores | 7.402.00 | |
| A2a. Del artículo 505. Para el pago de jornales de obreros que requiera el funcionamiento de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el año | 17.000.00 | |
| C1a(a). Del artículo 506. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina en el año | $ | 1.000.00 |
| C1a(b). Del artículo 507. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, en el presente año y anteriores | 9.500.00 | |
| C1a(a). Del artículo 508. Para compra de vehículos para el servició de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el año | 6.400.00 | |
| C1a(b). Del artículo 509. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en el presente año y anteriores | 6.000.00 | |
| A1a. Del artículo 510. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares, inherentes a este servicio, de los vehículos de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el presente año y anteriores | 8.000.00 | |
| A1a. Del artículo 511. Para servició telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica acueducto, arrendamientos, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en el presente año y anteriores | 4.852.64 | |
| A1a. Del artículo 513. Para útiles de escritorio formularios, libros y registros de contabilidad, control y estadística y otros usos, pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el presente año y anteriores | 6.567.50 | |
| A2a. Del artículo 515. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en el presente año y anteriores | 3.000.00 | |
| A2a. Del artículo 517. Para pagar al personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro la Prima de. Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953 y el reglamentario número 3239 del mismo año, en la presente vigencia fiscal y anteriores | 12.000.00 | |
| Ala. Del artículo 518. Para atender a los gastos que demanda la rehabilitación, y educación de huérfanos e hijos de viudas damnificadas por los sucesos de orden público, en el año | 10.838.66 | |
| C1III(a). Del artículo 519. Para el aporte con destino a la reconstrucción de viviendas rurales para los damnificados, en cooperación con el Instituto de Crédito Territorial, la Federación Nacional de Cafeteros y la Asociación Colombiana de Ganaderos, en el año | 40.302.97 | |
| Suman los contracreditos | $ | 241.749.57 |
| PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA | PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA | PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA |
| CAPITULO 2°-A Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil. | CAPITULO 2°-A Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil. | CAPITULO 2°-A Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil. |
| B2II. Al artículo 33-A: Para la Secretaria Nacional de Acción Social, y Protección Infantil de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 1646 de 1954 | $ | 241.749.57 |
| Suman los créditos | $ | 241.749.57 |
Artículo segundo. Los compromisos, prestaciones sociales y demás gastos que la Oficina de Rehabilitación y Socorro no alcance a pagar con los fondos que quedan en su poder, serán atendidos por la Secretaria Nacional de Acción Social y Protección Infantil en armonía con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2675 de 1954 (septiembre 9), articulo 18.
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1954.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier general Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita.
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