Por el cual se autoriza la adquisición de un aeródromo para la escuela Nacional de Aviación Civil Colombiana, de que trata el Decreto número 2707 de septiembre 21 de 1954

Rango Decreto
Publicación 1955-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que es deber del Gobierno incrementar y fomentar el desarrollo de la aviación civil en la República;

Que por Decreto número 2797 de septiembre 21 de 1954, se creó la Escuela Nacional de Aviación Civil Colombiana, la cual para operar necesita un aeródromo donde no se interfieran las operaciones aéreas comerciales,

decreta:

Artículo único. Autorízase al Gobierno para adquirir en la sabana de Bogotá un aeródromo o las zonas necesarias para su construcción, con destino a la Escuela Nacional de Aviación Civil Colombiana.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1954.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia,

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdís.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Heano Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita.

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