Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos y de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1951-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 15 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones de los Ministerios de Minas y Petróleos y de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Minas y Peróleos.

Capítulo 81.
Del artículo 851. Para sueldos de los Cansejeros, del personal de Bogotá, de Barrancabermeja, y El Centro, dedicado al estudio de la Concesión De Mares, y de los técnicos extranjeros, traídos al país con ese mismo fin, en el año $ 15.000.00
Ministerio de Correos y Telégrafos Capítulo 99.
Del artículo 1523. Para sueldos del personal de las Oficinas Directas del Ministerio, en el año 3.000.00
Del artículo 1525. Para viáticos y pasajes del personal del Ministerio, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año 6.000.00
Del artículo 1528. Para gastos de publicaciones, impresión de la Memoria anual a las Cámaras Legislativas, inserción de anuncios, y demás gastos similares, en el año 1.90.00
Capítulo 100.
Del artículo 1531. Para sueldos del personal del Servicio de Correos, en el año 12.000.00
Del artículo 1534. Para viáticos y pasajes del personal del ramo, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año 2.300.00
Del artículo 1535. Para compra de útiles de escritorio, formularios y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo Postal, en el año 3.800.00
Del artículo 1538. Para los gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales, de las Oficinas de Correos, en el año 800.00
Del artículo 1544. Para arreglo, reparación y construcción de buzones y apartados postales, y para la devolución de depósitos, a los suscriptores, en los casos a que hubiere lugar, en el año 998.00
Del artículo 1545. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas y demás gastos no previstos en los artículos anteriores, en el año 1.000.00
Capítulo 101.
Del artículo 1547. Para sueldos, del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico, en el año 10.000.00
Del artículo 1551, Para la compra de útiles de escritorio, formularios y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo Telegráfico y Telefónico, en el año 6.500.00
Del artículo 1554. Para gastos menonores de conservación, reparación y adaptación de locales destinados al servicio de las oficinas del ramo Telegráficos Telefónico en el año 1.000.00
Del artículo 1555. Para, gastos de transporte de material telegráfico y telefónico, compra de camiones, acarreos, translados de oficinas y otros gastos similares, en el año 1.000.00
Capítulo 103.
Del artículo 1569. Para personal y material de la Escuela Postal y de Telecomunicaciones, y otros gastos que demande el funcionamiento de la misma, en el año 6.000.000 56.298.00
Suman los contracréditos $71.298.00
Ministerio de Minas y Petróleos. Capítulo 80
Al artículo 841. Para el pago de la prima de Navidad, a los empleados y obreros de este Ministerio, según lo dispuesto por la Ley 45 y el Decreto 3070 de 1945 Ministerio de Correos y Telégrafos 15.000.00
Capítulo 99.
Al artículo 1530. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas, gastos menores y gastos no previstos en los artículos anteriores, en el año 500.00
Capítulo 100.
Al artículo 1537. Para el pago de arrendamiento de locales, destinados al servicio de las oficinas Postales, en el año 6.000.00
Capítulo 101.
Al artículo 1550. Para váticos y pasajes del personal del ramo, cuando viaje por traslados o en comisiones esciales, en el año 15.000.00
Al artículo 1553. Para el pago de arrendamiento de locales, destinados al servicio de las oficinas mixtas, telegráficas y telefónicas, en el año 3.000.00
Capítulo 102.
Al artículo 1564. Para el pago de primas por vacaciones no concedidas a los empleados en el año de 1949, y anteriores, y para el pago de las licencias remuneradas de que trata la Ley 53, de 1938, en el año 20.000.00
Al artículo 1566. Para el pago de la Prima de Navidad, de conformidad con la Ley 45 de 1945 3.000.00
Capítulo 103.
Al artículo 1568 Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 9.298.00 56.298.00
Suman los créditos $71.298.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1950. Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1950. Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1950.
--- --- ---

Comuníquese y publíquese.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL S1NESTERRA-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.