Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos y de Correos y Telégrafos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 15 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones de los Ministerios de Minas y Petróleos y de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Minas y Peróleos.
| Capítulo 81. | ||
|---|---|---|
| Del artículo 851. Para sueldos de los Cansejeros, del personal de Bogotá, de Barrancabermeja, y El Centro, dedicado al estudio de la Concesión De Mares, y de los técnicos extranjeros, traídos al país con ese mismo fin, en el año | $ 15.000.00 | |
| Ministerio de Correos y Telégrafos Capítulo 99. | ||
| Del artículo 1523. Para sueldos del personal de las Oficinas Directas del Ministerio, en el año | 3.000.00 | |
| Del artículo 1525. Para viáticos y pasajes del personal del Ministerio, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año | 6.000.00 | |
| Del artículo 1528. Para gastos de publicaciones, impresión de la Memoria anual a las Cámaras Legislativas, inserción de anuncios, y demás gastos similares, en el año | 1.90.00 | |
| Capítulo 100. | ||
| Del artículo 1531. Para sueldos del personal del Servicio de Correos, en el año | 12.000.00 | |
| Del artículo 1534. Para viáticos y pasajes del personal del ramo, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año | 2.300.00 | |
| Del artículo 1535. Para compra de útiles de escritorio, formularios y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo Postal, en el año | 3.800.00 | |
| Del artículo 1538. Para los gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales, de las Oficinas de Correos, en el año | 800.00 | |
| Del artículo 1544. Para arreglo, reparación y construcción de buzones y apartados postales, y para la devolución de depósitos, a los suscriptores, en los casos a que hubiere lugar, en el año | 998.00 | |
| Del artículo 1545. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas y demás gastos no previstos en los artículos anteriores, en el año | 1.000.00 | |
| Capítulo 101. | ||
| Del artículo 1547. Para sueldos, del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico, en el año | 10.000.00 | |
| Del artículo 1551, Para la compra de útiles de escritorio, formularios y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo Telegráfico y Telefónico, en el año | 6.500.00 | |
| Del artículo 1554. Para gastos menonores de conservación, reparación y adaptación de locales destinados al servicio de las oficinas del ramo Telegráficos Telefónico en el año | 1.000.00 | |
| Del artículo 1555. Para, gastos de transporte de material telegráfico y telefónico, compra de camiones, acarreos, translados de oficinas y otros gastos similares, en el año | 1.000.00 | |
| Capítulo 103. | ||
| Del artículo 1569. Para personal y material de la Escuela Postal y de Telecomunicaciones, y otros gastos que demande el funcionamiento de la misma, en el año | 6.000.000 | 56.298.00 |
| Suman los contracréditos | $71.298.00 | |
| Ministerio de Minas y Petróleos. Capítulo 80 | ||
| Al artículo 841. Para el pago de la prima de Navidad, a los empleados y obreros de este Ministerio, según lo dispuesto por la Ley 45 y el Decreto 3070 de 1945 Ministerio de Correos y Telégrafos | 15.000.00 | |
| Capítulo 99. | ||
| Al artículo 1530. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas, gastos menores y gastos no previstos en los artículos anteriores, en el año | 500.00 | |
| Capítulo 100. | ||
| Al artículo 1537. Para el pago de arrendamiento de locales, destinados al servicio de las oficinas Postales, en el año | 6.000.00 | |
| Capítulo 101. | ||
| Al artículo 1550. Para váticos y pasajes del personal del ramo, cuando viaje por traslados o en comisiones esciales, en el año | 15.000.00 | |
| Al artículo 1553. Para el pago de arrendamiento de locales, destinados al servicio de las oficinas mixtas, telegráficas y telefónicas, en el año | 3.000.00 | |
| Capítulo 102. | ||
| Al artículo 1564. Para el pago de primas por vacaciones no concedidas a los empleados en el año de 1949, y anteriores, y para el pago de las licencias remuneradas de que trata la Ley 53, de 1938, en el año | 20.000.00 | |
| Al artículo 1566. Para el pago de la Prima de Navidad, de conformidad con la Ley 45 de 1945 | 3.000.00 | |
| Capítulo 103. | ||
| Al artículo 1568 Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 9.298.00 | 56.298.00 |
| Suman los créditos | $71.298.00 | |
| Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1950. | Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1950. | Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1950. |
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Comuníquese y publíquese.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL S1NESTERRA-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO.
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