por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica

Rango Decreto
Publicación 1982-12-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política, previo concepto favorable del Consejo de Estado y,

CONSIDERANDO:

Que el país ha tenido que enfrentar simultáneamente el desempleo de la fuerza de trabajo y la inflación;

DECRETA:

Artículo 1º. Declárase el estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, por el término de cincuenta (50) días.
Artículo 2º. Convócase a sesiones extraordinarias al Congreso de la República para los diez (10) días siguientes al vencimiento del término a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 23 de diciembre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno.

Rodrigo Escobar Navia.

El Ministro de Relaciones Exteriores.

Rodrigo Lloreda Caicedo.

El Ministro de Justicia.

Bernardo Gaitán Mahecha.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Defensa Nacional, General

Fernando Landazábal Reyes.

El Ministro de Agricultura.

Roberto Junguito Bonett.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jaime Pinzón López.

El Ministro de Salud.

Jorge García Gómez.

El Ministro de Desarrollo Económico.

Roberto Gerléin Echeverría.

El Ministro de Minas y Energía.

Carlos Martínez Simahan.

El Ministro de Educación Nacional.

Jaime Arias Ramírez.

El Ministro de Comunicaciones.

Bernardo Ramírez Rodríguez.

El Ministro de Obras Públicas.

José Fernando Isaza Delgado.

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