por el cual se aumentan las raciones de los niños sanos, hijos de enfermos de lepra, de la Escuela-Hogar de Lebrija (S.)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren las Leyes 32 de 1918, 20 de 1927, 32 de 1932 y 43 de 1943, y
CONSIDERANDO
el alto costo de los víveres y artículos de primera necesidad que no permite con la ración actualmente señalada atender a los gastos de sostenimiento de los niños sanos, hijos de enfermos de lepra que se hallan en la Escuela-Hogar de Lebrija (Santander),
DECRETA:
Artículo primero. Aumentase a cincuenta centavos ($ 0.50) la ración diaria de cada uno de los niños sanos, hijos de enfermos de lepra que se hallan en la Escuela-Hogar de Lebrija (Santander) que ha venido siendo de cuarenta centavos ($ 0.40).
Artículo segundo. Dichas raciones serán distribuidas en la siguiente forma: cuarenta y tres centavos ($ 0.43) para gastos de alimentación; cuatro centavos (0.04) para ropa y otros elementos de aseo personal y los tres centavos ($ 0.03) restantes ingresarán a la Caja de Auxilios respectiva.
Artículo tercero. Este Decreto comenzará a regir a partir del día primero de noviembre del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Higiene.
Pedro Eliseo CRUZ
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