Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Fomento)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con los Decretos legislativos números 1599 de 1953 y 3639 de 1954,
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
| Ministerio de Fomento. | Ministerio de Fomento. | Ministerio de Fomento. |
|---|---|---|
| CAPITULO 73 | CAPITULO 73 | CAPITULO 73 |
| Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas. | Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas. | Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas. |
| A1a. Del artículo. 783. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencia de Sociedades Anónimas cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores | $ | 6.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 6.000.00 |
| CAPITULO 73 | CAPITULO 73 | CAPITULO 73 |
| Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas. | Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas. | Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas. |
| A2a. Al artículo 798. Para pagar al personal de la Superintendencia de Sociedades Anónimas la Prima de Navidad, en la presente vigencia fiscal y anteriores | $ | 6.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 6.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1954.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
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