Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Salud Pública y de Minas y Petróleos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| Ministerio de Salud Pública. | Ministerio de Salud Pública. | Ministerio de Salud Pública. |
|---|---|---|
| CAPITULO 63 | CAPITULO 63 | CAPITULO 63 |
| Organismos Internacionales de Higiene. | Organismos Internacionales de Higiene. | Organismos Internacionales de Higiene. |
| B2II. Del artículo 710. Para dar cumplimiento al Convenio suscrito entre el Gobierno de Colombia y la Oficina Sanitaria Panamericana, con sede en Washington, sobre el plan de una Campaña de Control de Insectos, con especial referencia a los vectores de la malaria y de la fiebre amarilla urbana de Colombia, en el año | $ | 170.411.05 |
| Ministerio de Minas y Petróleos. | Ministerio de Minas y Petróleos. | Ministerio de Minas y Petróleos. |
| CAPITULO 85 | CAPITULO 85 | CAPITULO 85 |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| A1a. Del artículo 860. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año | 12.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 182.411.05 |
| Ministerio de Salud Pública. | Ministerio de Salud Pública. | Ministerio de Salud Pública. |
| CAPITULO 61 | CAPITULO 61 | CAPITULO 61 |
| Departamento Tercero-Hospitales. | Departamento Tercero-Hospitales. | Departamento Tercero-Hospitales. |
| C1f (a), C1dII(a) C1dI(a). Al artículo 669. Para construcción, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los hospitales del país, de acuerdo con el Plan Hospitalario Nacional complementario de las Campañas Sanitarias, inclusive $ 500.000 para el Hospital de Barranquilla (Decreto 0656 de 1953), $ 600.000 para el alcantarillado de Cúcuta (Leyes 12 de 1 926 y 107 de 1938) y 1959 de 1952, artículo 6°), suma que será distribuida por el Gobierno Nacional, en el año | $ | 170.411.05 |
| Ordinal 22). Para el Hospital de Barranquilla, | $ | 1.70.411.05 |
| Ministerio de Minas y Petróleos. | Ministerio de Minas y Petróleos. | Ministerio de Minas y Petróleos. |
| CAPITULO 85 | CAPITULO 85 | CAPITULO 85 |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| A2a. Al artículo 843. Para pagar al personal del Ministerio de Minas y Petróleos la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953 y el reglamentario número 3239 del mismo año, en la presente vigencia fiscal y anteriores | $ | 12.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 182.411.05 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1954.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
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