Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Salud Pública y de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1955-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Salud Pública.
CAPITULO 63 CAPITULO 63 CAPITULO 63
Organismos Internacionales de Higiene. Organismos Internacionales de Higiene. Organismos Internacionales de Higiene.
B2II. Del artículo 710. Para dar cumplimiento al Convenio suscrito entre el Gobierno de Colombia y la Oficina Sanitaria Panamericana, con sede en Washington, sobre el plan de una Campaña de Control de Insectos, con especial referencia a los vectores de la malaria y de la fiebre amarilla urbana de Colombia, en el año $ 170.411.05
Ministerio de Minas y Petróleos. Ministerio de Minas y Petróleos. Ministerio de Minas y Petróleos.
CAPITULO 85 CAPITULO 85 CAPITULO 85
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
A1a. Del artículo 860. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año 12.000.00
Suman los contracréditos $ 182.411.05
Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Salud Pública.
CAPITULO 61 CAPITULO 61 CAPITULO 61
Departamento Tercero-Hospitales. Departamento Tercero-Hospitales. Departamento Tercero-Hospitales.
C1f (a), C1dII(a) C1dI(a). Al artículo 669. Para construcción, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los hospitales del país, de acuerdo con el Plan Hospitalario Nacional complementario de las Campañas Sanitarias, inclusive $ 500.000 para el Hospital de Barranquilla (Decreto 0656 de 1953), $ 600.000 para el alcantarillado de Cúcuta (Leyes 12 de 1 926 y 107 de 1938) y 1959 de 1952, artículo 6°), suma que será distribuida por el Gobierno Nacional, en el año $ 170.411.05
Ordinal 22). Para el Hospital de Barranquilla, $ 1.70.411.05
Ministerio de Minas y Petróleos. Ministerio de Minas y Petróleos. Ministerio de Minas y Petróleos.
CAPITULO 85 CAPITULO 85 CAPITULO 85
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
A2a. Al artículo 843. Para pagar al personal del Ministerio de Minas y Petróleos la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953 y el reglamentario número 3239 del mismo año, en la presente vigencia fiscal y anteriores $ 12.000.00
Suman los créditos $ 182.411.05
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1954.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

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