Por el cual se modifica parcialmente una tarifa del impuesto sobre la ventas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto número 3742 de 1982,
DECRETA:
Artículo 1º. La tarifa del impuesto sobre las ventas de vehículos automóviles incluidas las motocicletas, fabricados o ensamblados en el país, con motor hasta de 1.300 c.c., cuyo peso vehicular (G.V.W.), sea hasta de 3.000 libras americanas, para el transporte de personas, distintos de los taxis, será del veinticinco por ciento (25%).
Artículo 2º. La tarifa del impuesto sobre las ventas de camperos, distintos de los taxis, será del veinticinco por ciento (25%).
Artículo 3º. Este decreto rige desde la fecha de su promulgación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 23 de diciembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno
Rodrigo Escobar Navia.
El Ministro de Relaciones Exteriores.
Rodrigo Lloreda Caicedo.
El Ministro de Justicia
Bernardo Gaitán Mahecha
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Defensa Nacional, General
Fernando Landazábal Reyes.
El Ministro de Agricultura.
RobertoJunguito Bonett.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Jaime Pinzón López.
El Ministro de Salud.
Jorge García Gómez.
El Ministro de Desarrollo Económico.
Roberto Gerléin Echeverría.
El Ministro de Minas y Energía.
Carlos Martínez Simahán.
El Ministro de Educación Nacional.
Jaime Arias Ramírez.
El Ministro de Comunicaciones
Bernardo RamírezRodríguez.
El Ministro de Obras Públicas.
José Fernando Isaza Delgado.
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