por el cual se crean unos cargos. (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. De acuerdo con el artículo 9° del Decreto 202 de 1949, créanse dos cargos de Interventores para la construcción de la Carretera Troncal de Occidente, en el trayecto comprendido entre Tarazá-Caucasia y Planetarrica, delegada al Departamento de Antioquia, con un sueldo mensual de $ 1.200 cada uno.
Parágrafo primero. El sueldo de los Interventores y demás gastos que ocasionen las Interventorías creadas por el presente Decreto serán pagados con los fondos destinados para las mismas obras.
Parágrafo segundo. El Ministro de Obras Públicas fijará por medio de resolución las zonas de trabajos que estarán a cargo de los Interventores.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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