por el cual se establecen los criterios especiales a los que se sujetará el otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social con cargo a recursos de la Bolsa Unica Nacional y se modifica el literal f) del artículo 2° del Decreto 3111 de 2004

Rango Decreto
Publicación 2004-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto por la Ley 3ª de 1991 y el artículo 14 del Decreto 975 de 2004,

DECRETA:

Artículo 1°. Postulaciones aceptables para la Bolsa Única Nacional. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 975 de 2004, en la Bolsa Única Nacional que se conforme con recursos por comprometer del presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, para el año 2004 y el 2005, podrán destinarse subsidios familiares de vivienda para los siguientes fines:

Parágrafo. Para efectos de la asignación de los subsidios según lo establecido en el numeral 1 del presente artículo, el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda o su operador autorizado, estructurará un listado de los hogares aspirantes en orden secuencial y descendente atendiendo a la calificación que conforme a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 975 de 2004 le fue asignada a cada uno de ellos durante los procesos de postulación y preselección en los que participaron.

En los casos establecidos en los numerales 2 y 3, el otorgamiento de los subsidios se surtirá conforme con lo dispuesto por los Decretos 975 y 3111 de 2004 y demás normas que lo modifican o desarrollan.

Artículo 2°. Hogares preseleccionados no beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social. Conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1° de este Decreto, podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares que cumplan con la totalidad de los requisitos que a continuación se indican:
Artículo 3°.Criterios especiales. Los planes de vivienda a los que se refiere el numeral 3 del artículo 1° de este Decreto, deberán cumplir con los siguientes criterios especiales:

Parágrafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definirá los procedimientos y mecanismos de selección de los Planes de Vivienda a los que se refiere este artículo.

Artículo 4°. Modificación del literal f) del artículo 2° del Decreto 3111 de 2004. El literal f) del artículo 2° del Decreto 3111 de 2004 quedará así:

Parágrafo. En los Planes de Vivienda que cumplan con los criterios mencionados en el artículo 3°, el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social se asignará prioritariamente a los hogares postulantes que estén dentro de los tipos de población a los que se refiere este artículo.

Artículo 5°.Distribución de recursos y disponibilidad presupuestal. Conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 975 de 2004, los recursos de la Bolsa Única Nacional se distribuirán sin consideración a los criterios de distribución departamental definidos en los artículos 11, 12 y 13 del citado Decreto.

La asignación de los subsidios estará sujeta a disponibilidad presupuestal y siempre que lo permitan las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el literal f) del artículo 2° del Decreto 3111 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.