Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
(Ministerio de Gobierno).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 19 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las Apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Capítulo 3°. | |
|---|---|
| Del artículo 26. Para atender al pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a las vigencias anteriores | $ 64.892.50 |
| Suman los contracréditos | $ 64.892.50 |
| Capítulo 2°. | |
| Al artículo 15. Para pagar al personal de las dependencias de la Presidencia de la República la Prima de Navidad ordenada por la Ley 45 y el Decreto número 3070 de 1945 | 2.272.50 |
| Capitulo 3°. | |
| Al artículo 23. Para pagar al personal de las oficinas del Ministerio de Gobierno la Prima de Navidad, de conformidad con la Ley 45 y el Decreto 3070 de 1945 | 2.620.00 |
| Capítulo 4°. | |
| Al artículo 27-A. Para atender al pago de cuentas pendientes del ramo Electoral, correspondientes a servicios prestados en vigencias anteriores | 60.000.00 |
| Suman los créditos | 64.892.50 |
| Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. | Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1950.
LAUREANO. GOMEZ
El Ministro de Gobierno,Domingo SARASTY M-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE.
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