Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1951-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Gobierno).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 19 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las Apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el Acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 3°.
Del artículo 26. Para atender al pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a las vigencias anteriores $ 64.892.50
Suman los contracréditos $ 64.892.50
Capítulo 2°.
Al artículo 15. Para pagar al personal de las dependencias de la Presidencia de la República la Prima de Navidad ordenada por la Ley 45 y el Decreto número 3070 de 1945 2.272.50
Capitulo 3°.
Al artículo 23. Para pagar al personal de las oficinas del Ministerio de Gobierno la Prima de Navidad, de conformidad con la Ley 45 y el Decreto 3070 de 1945 2.620.00
Capítulo 4°.
Al artículo 27-A. Para atender al pago de cuentas pendientes del ramo Electoral, correspondientes a servicios prestados en vigencias anteriores 60.000.00
Suman los créditos 64.892.50
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1950.

LAUREANO. GOMEZ

El Ministro de Gobierno,Domingo SARASTY M-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE.

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