Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1955-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 111 CAPITULO 111 CAPITULO 111
Ministerio - Personal y Material. Ministerio - Personal y Material. Ministerio - Personal y Material.
A2a. Del artículo 2184. Para sueldos del personal de las Oficinas Centrales del Ministerio de Obras Públicas, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 280.000.00
CAPITULO 121 CAPITULO 121 CAPITULO 121
Ferrocarriles Nacionales. Ferrocarriles Nacionales. Ferrocarriles Nacionales.
A2a. Del artículo 2316, Para sueldos y gastos de interventoría de los estudios y construcción de ferrocarriles nacionales, en el año 30.000.00
CAPITULO 123 CAPITULO 123 CAPITULO 123
Edificios Nacionales - Construcción. Edificios Nacionales - Construcción. Edificios Nacionales - Construcción.
A2a. Del artículo 2335. Para sueldos y gastos de interventoría de la construcción de edificios nacionales, en el año 80.000.00
CAPITULO 126 CAPITULO 126 CAPITULO 126
Bienes Inmuebles Nacionales. Bienes Inmuebles Nacionales. Bienes Inmuebles Nacionales.
Administración y Sostenimiento Administración y Sostenimiento Administración y Sostenimiento
A1a. Del artículo 2390. Para levantamiento de planos, inventarios y otros gastos de inmuebles nacionales no destinados al servicio oficial, en el año 10.000.00
C1gIX(b). Del artículo 2391. Para reparaciones y mejoras de inmuebles nacionales no destinados al servicio oficial, en el año 30.000.00
Obras Nacionales con recursos del Crédito. Obras Nacionales con recursos del Crédito. Obras Nacionales con recursos del Crédito.
CAPITULO 132 CAPITULO 132 CAPITULO 132
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
C1bI(a). Del artículo 2460. Para el plan de carreteras de penetración en Boyacá según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en el año 580.000.00
Ordinal 2) Para: continuar la construcción de la carretera Güicán-Tunebla-Rio-Cobaria-Sarare $ 580.000.00
Suman los contracréditos $ 1.010.000.00
CAPITULO 119 CAPITULO 119 CAPITULO 119
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
C1bI(a). Al artículo 2273. Carretera Buga-Madroñal-Buenaventura $ 350.000.00
CAPITULO 122 CAPITULO 122 CAPITULO 122
Edificios y Parques Nacionales. Edificios y Parques Nacionales. Edificios y Parques Nacionales.
Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento. Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento. Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento.
A2a. Al artículo 2332. Para el pago de jornales de obreros que se requieran para la administración, aseo, vigilancia y otros, de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año $ 20.000.00
CAPITULO 128 CAPITULO 128 CAPITULO 128
Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios.
B2II. Al artículo 2414. Para atender al pago de auxilios dispuestos por leyes preexistentes, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno, en el año 60.000.00
Ordinal 28) Para el Colegio Apostólico Vocacional de Tuta (Boyacá) $ 60.000.00
Obras nacionales con recursos del crédito. Obras nacionales con recursos del crédito. Obras nacionales con recursos del crédito.
CAPITULO 132 CAPITULO 132 CAPITULO 132
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
C1bI(a). Al artículo 2459-B. Para la carretera Socha-San Salvador $ 580.000.00
Suman los créditos $ 1.010.000.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1954.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita.

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