por medio del cual se determinan los cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados al servicio del Departamento del Caquetá

Rango Decreto
Publicación 1982-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere le Ley 78 de 1981,

DECRETA:

Artículo primero.A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982) los cargos, asignaciones civiles y gastos de representación de los empleados del Departamento del Caquetá, serán los que a continuación se determinan:

CAPITULO I.

Consejo Intendencial con funciones de Asamblea.

Mensual Anual
Secretario del Consejo (4 meses) 15.400 61.600
Secretaria-Mecanógrafa 12.000 48.000
27.400 109.600

CAPITULO II.

DESPACHO DEL GOBERNADOR

MENSUAL ANUAL
Gobernador 32.000 384.000
Gastos de representación 25.600 307.200
Secretaria Administrativa 24.800 297.600
Secretaria Ejecutiva $ 16.600 199.200
Jefe de Información y Prensa 13.700 164.400
Secretaria 12.000 144.000
Auxiliar de Servicios Generales 11.100 133.200
Mensajero 7.700 92.400
143.500 1.722.000

Oficina de Sistemas:

Programador y computador 30.900 370.800
30.900 370.800

Oficina de Planeación:

Jefe de Planeación 30.900 370.800
Gastos de representación 9.000 108.000
Arquitecto 30.900 370.800
Prima técnica 4.500 54.000
Estadígrafo 14.100 169.200
Secretaria 12.000 144.000
101.400 1.216.800

Sección de Justicia:

Asesor Jurídico 30.900 370.800
Gastos de representación 9.000 108.000
Sustanciador Civil y Penal 16.300 195.600
Secretaria 14.100 169.200
Guardianes (2) a $ 10.000.00 c/u 220.000 240.000
90.300 1.083.600
Suma el CapítuloII 366.100 4.393.200
--- --- ---

CAPITULO III.

SECRETARIA DE GOBIERNO

Mensual Anual
Secretario $ 25.600 307.200
Gastos de representación 15.200 182.400
Secretaria 14.100 169.200
Operador de Radio 20.600. 247.200
Mensajero 7.700 92.400
83.200 1.059.600

Sección Administrativa:

Visitador Administrativo 22.100 265.200
8-Coordinador de Desarrollo Rural a $ 15.500.00 cada uno 124.000 1.488.000
6-Promotor de Acción Comunal a $ 15.500.00 cada uno 93.000 1.116.000
Auxiliar de Contabilidad de Acción Comunal 13.700 164.400
Secretaria de Acción Comunal 14.100 169.200
266.900 3.202.300

Sección de Personal:

Jefe de personal 25.500 306.000
Secretaria 14.100 169.200
2-Kardixta a $ 13.000 cada uno 26.000 312.000
Auxiliar de Archivo y Correspondencia 12.500 150.000
3-Aseadoras a $ 11.000.00 cada una 33.000 396.000
111.100 1.333.200

Programadenutrición:

Mensual Anual
Coordinador de Programa deNutrición $ 16.600 199.200
2-Coordinador Programa de Nutricióna $9.100.00,cada uno 18.200 218.400
34.800 417.600

Secciónde Alcaldías,Corregimientos e Inspecciones de Policía:

Alcalde deFlorencia 28.200 338.400
SecretariodeGobiernoMunicipal 27.400 328.800
6-Alcalde Municipala $20.600.00,cada uno 123.600 1.483.200
6-SecretarioAlcaldíaa $16.500.00cada uno 99.000 1.188.000
8-Corregidores a $16.500.00cada uno 132.000 1.584.000,1
18-SecretariodeCorregiduría a $12.400cada uno 99.200 1.190.400
8-Inspectorde Policíaa $ 12.400, cada uno 471.200 5.654.400
8-Secretario de Inspección a $10.400cada uno 395.200 4.742.400
1.375.800 16.509.600
Suma el Capítulo III 1.871.800 22.461.600
--- --- ---

CAPITULO IV.

SECRETARIA DE HACIENDA

Mensual Anual
Secretario 25.600 307.200
Gastos de representación 15.200 182.400.
Asistente Técnico Administrativo 30.800 369.600
Visitador de Hacienda 22.100 265.200
Secretaria 14.100 169.200
Mensajero 7.700 92.400
115.500 1.386.000

Sección de Contabilidad:

ContadorGeneral 25.500 306.000
Auxiliarde Contabilidad 12.000 144.000
Revisor de Documentos 12.700 152.400
Oficial de Giros 12.700 152.400
TesoreroGeneral 25.500 306.000
Cajero 16.100 193.200
TécnicodePresupuesto 20.000 240.0001
AuxiliardePresupuestoy Tesorería 14.100 169.200
Secretaria 14.180 169.200
AuxiliardeCaja 12.000 144.000
Auxiliarde Servicios Generales 11.000 132.000
175.700 2.108.400

Sección de Almacén:

Almacenista General 25.500 306.000
Secretaria 14.100. 169.200
Kardixta 13.000 156.0001
3-Auxiliares Almacén a $11.900cada uno 35.700 428.400
88.300 1.059.600

División de Rentas:

InspectorGeneralde Rentas y Bienes. 16.300 195.600
16-Inspectorde Rentas a $ 10.400 cada uno 166.400 1.996.800
182.700 2.192.400

Planta telefónica:

Jefede Facturación 30.800 369.600
Prima técnica 4.500 54.000
Oficialde Facturación 13.400 160.800
Mecanógrafa 12.000 144.000
TécnicoPlantaTelefónica 20.600 247.200
OperadoraConmutador 11.300 135.600
2-Ayudantea$9.000cada uno 18.000 216.000
110.600 1.327.200
Suma elCapítuloIV 672.800 8.073.600
--- --- ---

CAPITULO V.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Mensual Anual
Secretario 25.600 307.200
Gastos de representación 15.200 182.400
Secretaria 14.100 169.200
Estadígrafo 14.100 169.200
69.000 828:001

Sección de Operaciones:

Mensual Anual
Arquitecto o Ingeniero Civil $ 30.800 369.600
Prima Técnica 4.500 54.000
Ingeniero Eléctrico 30.800 369.600
Prima técnica 4.500 54.000
Ingeniero Civil 30.800 369.600
Prima Técnica 4.500 54.000
Auxiliar de Ingeniería 24.700 296.400 f
Mecanógrafa 12.000 144.000
2-Dibujante a $ 14.000.00 cada uno 28.000 336.000 s
2-Topógrafo a $ 23.000.00 cada uno 46.000 552.000
Auxiliar de Servicios Generales 12.000 144.000
228.600 2.743.200

Sección del taller y mantenimiento:

Jefe de Taller 23.300 279.600
Supervisor Mantenimiento 15.200 182.400
38.500 462.000
Suma el Capítulo V 336.100 4.033.200
--- --- ---

CAPITULO VI.

SECRETARIA DE EDUCACION

Mensual Anual
Secretario 25.600 307.200
Gastos de representación 15.200 182.400
Secretaria 14.100 169.200
Mecanógrafa 12.000 144.000
Mensajero 7.700 92.400
74.600 895.200
Suma el Capítulo VI 74.600 895.200
--- --- ---

CAPITULO VII.

SECRETARIA DE Agricultura, GANADERIA Y RECURSOS NATURALES

Mensual Anual
Secretario 25.600 307.200
Gastos de representación 15.200 182.400
Ingeniero Agrónomo Forestal 30.800 369.600
Prima técnica 4.500 54.000
Médico Veterinario 30.800 369.600
1 Prima técnica 4.500 54.000
2-Experto Agrícola a $ 13.500.00 cada uno 27.000 324.000
Administrador Granja Departamental 10.400 124.800
Secretaria 14.100 169.200
162.900 1.954.800
Suma el Capítulo VII 162.900 1.954.800
--- --- ---

RESUMEN:

Capítulo I Consejo Intendencial 109.600
Capítulo II Despacho del Gobernador 4.393.200
CapítuloIIISecretaria de Gobierno 22.461.600
Capítulo IV Secretaria de Hacienda 8.073.600
Capítulo V Secretaria de Obras Publicas 4.033.200
Capítulo VI Secretaria de Educación 895.200
Capítulo VII Secretaria de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales 1.954.800
Total 41.921.200
--- ---

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo segundo.El Gobernador reglamentara Ias funciones de los empleos de que trata este Decreto y señalará los requisitos mínimos para su ejercicio.
Artículo tercero.Las personas que venían ocupando los cargos de que trata el presente Decreto continuarán ejerciéndolos sin que para ello se requiera nombramiento y posesión, sin perjuicio de la facultad que constitucional o legalmente le corresponda al Gobernador para nombrar y remover a los funcionarios del Departamento.

Los empleados que estando al servicio del Departamento fueren nombrados en otros cargos no deberán llenar más formalidades para la posesión que la firma del acta respectiva.

Artículo cuarto.De conformidad con el Decreto Nacional 2252 de 1966, la Tesorería del Departamento descontará a cada empleado como cuota de afiliación de la Caja de Previsión Social Departamental la tercera parte del primer sueldo y de todo aumento del mismo sin perjuicio del aporte mensual del cinco por ciento (5%).
Artículo quinto.Cuando por razón de reformas administrativas se redujere la asignación correspondiente a un cargo que continúe siendo desempeñado por el mismo funcionario, este seguirá devengando el mayor sueldo anterior.
Artículo sexto.Queda terminantemente prohibida la contratación de los llamados empleados supernumerarios y obreros ocasionales, así como adicionar al servicio de Ias dependencias y oficinas con personal pagado por planilla. LaAuditoría velará por el estricto cumplimiento de esta prohibición.
Artículo séptimo.Para su posesión, los empleados oficiales departamentales deberán presentar los títulos que acrediten su idoneidad para ejercer el cargo y demás documentos exigidos por las normas vigentes.

Las posesiones de los funcionarios no podrán tener efectos fiscales retroactivos.

Artículo octavo.Establécese una Prima Técnica que puede ser otorgada a los profesionales(Abogados, Arquitectos, Economistas, Ingenieros, Médicos Veterinarios, Contadores y otros), que desempeñen cargos de especial jerarquía y responsabilidad.

Parágrafo. La prima técnica será asignada mediante Decreto del Gobernador y su cuantía será la señalada en el presente Decreto. Este reconocimiento no tiene efecto retroactivo.

Para tener derecho a la prima técnica se requiere poseer y acreditar el título profesional respectivo que exigen las normas vigentes para ejercer la profesión. Esta prima es incompatible con los gastos de representación.

Artículo noveno.Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el Gobernador autorizará descanso compensatorio o pago de horas extras.

El pago de horas extras o el reconocimiento de descanso compensatoriosesujetarán a Ios siguientes requisitos:

Artículo décimo.Mientrassedictaunnuevo régimen prestacional para el Departamento,continuarán vigentes las disposiciones que venían rigiendo para la Intendencia.
Artículo decimoprimero.El presente Decreto rige a partirdel Primero (1º) de enerode mil novecientos ochenta y dos(1982);

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 29 de diciembre de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

ElMinistro de Gobierno,

Jorge Mario Eastman

El Ministro de Hacienda y CréditoPúblico,

Javier Fernandez. Rivas

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.