Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Obras Públicas)del mismo año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|---|
| CAPITULO 120 | CAPITULO 120 | CAPITULO 120 |
| Puentes - Reparación y Reconstrucción. | Puentes - Reparación y Reconstrucción. | Puentes - Reparación y Reconstrucción. |
| C1bII(a). Del artículo 2289. Para los puentes Bolombolo, sobre el río Cauca, en la carretera Medellín-Bolívar-Quibdó-Cambao, sobre el río Magdalena, en la carretera Bogotá-Armero, y Saldaña, sobre el río Saldaña, en la carretera Girardot-Saldaña | $ | 107.365.79 |
| C1bII(a). Del artículo 2291. Para el paso superior del ferrocarril del Pacífico, en Chipichape | 10.000.00 | |
| C1bII(a). Del artículo 2304. Para el puente "Río Verde", en la carretera Calarcá-Caicedonia | 9.000.00 | |
| C1bII(a). Del artículo 2314-Q. Para adquisición de varios puentes transportables | 7.261.00 | |
| CAPITULO 127 | CAPITULO 127 | CAPITULO 127 |
| Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. | Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. | Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. |
| C1a(a). Del artículo 2396-A. Para adquisición de una aeronave para el servicio del Ministerio de Obras Públicas | 380.000.00 | |
| C1bXII(a). Del artículo 2405. Para gastos de estudios y proyectos de aeródromos nacionales, en el año | 820.000.00 | |
| C1bVIII(a). Del artículo 2406. Para gastos de conservación y sostenimiento de aeródromos nacionales, en el año | 250.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 1.583.626.79 |
| CAPITULO 113 | CAPITULO 113 | CAPITULO 113 |
| Obras Hidráulicas - Construcción. | Obras Hidráulicas - Construcción. | Obras Hidráulicas - Construcción. |
| C1bXII(a). Al artículo 2217-B. Para gastos de estudios, del Dique Seco de Cartagena | $ | 90.000.00 |
| CAPITULO 116 | CAPITULO 116 | CAPITULO 116 |
| Estudios y Proyectos. | Estudios y Proyectos. | Estudios y Proyectos. |
| C1bI(b). Al artículo 2244. Zona de Carreteras Nacionales del Meta | 100.000.00 | |
| C1bI(b). Al artículo 2257. Para atender a los gastos de trabajos de emergencia, en el año | 410.000.00 | |
| CAPITULO 120 | CAPITULO 120 | CAPITULO 120 |
| Puentes - Reparación y Reconstrucción. | Puentes - Reparación y Reconstrucción. | Puentes - Reparación y Reconstrucción. |
| C1bII(b). Al artículo 2288-F. Para reconstrucción provisional del puente de San Esteban sobre el río Magdalena, en la carretera Altamira-Tarqui | 3.000.00 | |
| Construcción. | Construcción. | Construcción. |
| C1bII (a). Al artículo 2292, Para adquisición de estructuras para varios puentes | 107.365.79 | |
| C1bII(a). Al artículo 2314-D. Para el puentes sobre el rio Pienta, en la carretera Duitama-Charalá | 5.261.00 | |
| C1bII(a). Al artículo 2314-M. Para transporte y montaje de las estructuras de los puentes "Tucurinca", "Tres Vueltas" y "Aracataca", en la carretera Fundación Santa Marta | $ | 10.000.00 |
| C1bII(a). Al artículo 2314-R. Para el puente "Paicol", sobre el río Páez, en la carretera El Hobo Paicol (liquidación contrato) | 8.000.00 | |
| CAPITULO 127 | CAPITULO 127 | CAPITULO 127 |
| Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. | Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. | Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. |
| C1bVIII(a). Al artículo 2407. Para construcción y ampliación de aeródromos nacionales, en el año | 850.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 1.583.626.79 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1954.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita.
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