Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de gastos vigente ( Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1955-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 111 CAPITULO 111 CAPITULO 111
Ministerio - Personal y Material. Ministerio - Personal y Material. Ministerio - Personal y Material.
A2a. Del artículo 2184. Para sueldos del personal de las Oficinas Centrales del Ministerio de Obras Públicas, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 27.000.00
A1a. Del artículo 2195. Para extraordinarios e imprevistos en la presente vigencia y anteriores, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en el año 60.000.00
CAPITULO 113 CAPITULO 113 CAPITULO 113
Obras Hidráulicas - Construcción. Obras Hidráulicas - Construcción. Obras Hidráulicas - Construcción.
A2a. Del artículo 2218. Para sueldos y jornales del personal de los transbordadores al servicio del Gobierno Nacional, en el año 15.000.00
CAPITULO 119 CAPITULO 119 CAPITULO 119
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
A2a. Del artículo 2285. Para sueldos y gastos de interventoría de Carreteras Nacionales, en el año 150.000.00
CAPITULO 124 CAPITULO 124 CAPITULO 124
Construcciones Militares - Ejército. Construcciones Militares - Ejército. Construcciones Militares - Ejército.
C1gV(c). Del artículo 2362-A. Para adquisición de terrenos e instalaciones pertenecientes a la Compañía Petrolea, con destino a dependencias de la 5ª Brigada, en Bucaramanga 250.000.00
Obras Nacionales con recursos del Crédito. Obras Nacionales con recursos del Crédito. Obras Nacionales con recursos del Crédito.
CAPITULO 132 CAPITULO 132 CAPITULO 132
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
C1bI(a). Del artículo 2460. Para el plan de carreteras de penetración en Boyacá, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año 120.000.00
Ordinal 2) Para continuar la construcción de la carretera Güican-Tunebia-Río Cobaría-Sarare $ 120.000.00
CAPITULO 137 CAPITULO 137 CAPITULO 137
Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. Departamento Nacional de Aeronáutica Civil.
Construcción de Aeródromos. Construcción de Aeródromos. Construcción de Aeródromos.
C1bVIII(a). Del artículo 2483. Para construcción y ampliación de aeródromos nacionales, en el año 60.000.00
Suman los contracréditos $ 682.000.00
CAPITULO 117 CAPITULO 117 CAPITULO 117
Estudios y Proyectos. Estudios y Proyectos. Estudios y Proyectos.
C1bXII(a). Al artículo 2259. Para gastos de estudios y proyectos de carreteras nacionales, en el año $ 100.000.00
CAPITULO 119 CAPITULO 119 CAPITULO 119
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
C1bI(a). Al artículo 2267-A. Para la carretera Quibdó-Yuto 30.000.00
C1bI(a). Al artículo12267-B. Para la carretera Pueblorrico-Tadó-Animas 30.000.00
CAPITULO 120 CAPITULO 120 CAPITULO 120
Fuentes - Reparación y Reconstrucción. Fuentes - Reparación y Reconstrucción. Fuentes - Reparación y Reconstrucción.
C1bII(b). Al artículo 2288-G. Para reconstrucción del puente del Colegio $ 50.000.00
CAPITULO 124 CAPITULO 124 CAPITULO 124
Construcciones Militares - Ejércio. Construcciones Militares - Ejércio. Construcciones Militares - Ejércio.
C1gV(a). Al artículo 2374. Para adquisición de terrenos y construcción de cuarteles del Grupo "Galán", en el Socorro, en el año 250.000.00
CAPITULO 128 CAPITULO 128 CAPITULO 128
Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios.
B2II. Al artículo 2414. Para atender al pago de auxilios dispuestos por leyes preexistentes, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno, en el año 42.000.00
Obras Nacionales con recursos del Crédito. Obras Nacionales con recursos del Crédito. Obras Nacionales con recursos del Crédito.
CAPITULO 130 CAPITULO 130 CAPITULO 130
Carreteras Nacionales - Conservación, Adiciones y Mejoras. Carreteras Nacionales - Conservación, Adiciones y Mejoras. Carreteras Nacionales - Conservación, Adiciones y Mejoras.
C1bI(b). Al artículo 2436. Zona de Carreteras nacionales de Tunja 40.000.00
C1bI(a). Al artículo2439-A. Para atender a los gastos de trabajos de emergencia, en el año 20.000.00
CAPITULO 132 CAPITULO 132 CAPITULO 132
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
C1bI(a). Al artículo 2455-A. Para la carrera Socha-San Salvador 120.000.00
Suman los créditos $ 682.000.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1954.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita.

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