Por el cual se dispone un procedimiento para unos prestamos del presupuesto nacional

Rango Decreto
Publicación 1985-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Decreto - ley 294 de 1973,

DECRETA:

Artículo 1ºLos contratos de préstamo entre la Nación y los Ferrocarriles Nacionales de Colombia por $ 500.0 millones y la Compañía del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S. A. por $40.0 millones, apropiados en el presupuesto nacional de la actual vigencia fiscal, adicionado mediante la Ley 110 del 13 de diciembre de 1985, podrán celebrarse directamente entre las partes contratantes, sin sujeción a los requisitos del Decreto 753 de 1984.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

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