Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1881 a 1882
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 1,328, inciso 2.a del código fiscal, y
considerando:
1.° Que por consecuencia de no haberse terminado la muralla que sostiene el terraplén del lado Norte del puente do Santander, aquella su está deteriorando, y expone a los transeúntes por el puente al riesgo de caer en el rio, como ya ha sucedido a dos personas, quienes, según informes de las autoridades del Estado, han muerto a consecuencia de la caída ;
2.° Que es preciso, teniendo en cuenta las grandes avenidas del rio, aprovechar para la terminacion de dicha obra el actual tiempo de pocas lluvias lo que no permite esperar a la expedicion de un reto legislativa que vote el crédito aplicable a tal objeto; y
3.° Que no hay en el Presupuesto de la vigencia en curso partida alguna a la cual pueda imputarse el gasto que ocasione la conclusion de la muralla de dicho puente; obra que podrá costar de $ 200 a $250, según cálculos del Director de Obras públicas,
decreta:
Artículo 1.° Ábrese al Presupuesto nacional de Gastos para la vigencia económica de 1881 a 1882 el siguiente crédito extraordinario:
Departamento de Obras públicas-Capitulo 84-Gastos varios-Articulo 340 (bis). Para terminar la muralla que sostiene el terraplén del lado Norte del puente de Santander, $ 250.
Artículo 2.° Sométase el presente decreto a la consideracion del Congreso, en cumplimiento del artículo 1,334 del Código Fiscal, y para los efectos del mismo.
Dado en Bogotá, á 8 de Julio de 1882.
FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario de Fomento,
Felipe F. Paúl.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.