Por el cual se autoriza la introducción al país de monedas de plata nacionales y extranjeras a la ley de 0-90
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las autorizaciones que le confiere el Decreto legislativo número 3 de 19 de Enero de 1906, y
CONSIDERANDO:
1º. Que el señor Gobernador del Departamento de Nariño, en vista del clamor general del comercio de esa región para que se autorice la introducción de monedas de plata - sucres - á la ley de 0'900, de la que hay grande escasez en esa localidad, solicita de una manera especial se dicte un decreto por el cual se permita la introducción al país de monedas de plata;
2º. Que el señor Subsecretario del Tesoro, en el informe que sobre el particular rindió al Gobierno, manifiesta que mientras se establece la circulación metálica de oro en el país, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59 de 1905, la medida solicitada por el Gobernador del Departamento de Nariño solucionaría la crisis monetaria existente en Pasto proveniente de escasez de moneda de de plata; y
3º. Que en obsequio del buen servicio público, la autorización solicitada debe hacerse extensiva á aquellos lugares donde circula la moneda de plata,
DECRETA:
Artículo único. Mientras se establece en todo el país la circulación metálica de oro, según lo dispuesto en la Ley 59 de 1905, autorízase la introducción de monedas de plata nacionales y extranjeras á la ley de 0'900, por los puertos de Tumaco, Buenaventura, Ipiales, Arauca y Cúcuta, siempre que no estén desmonetizadas.
Parágrafo. Quedan por tanto en suspenso las disposiciones de los artículos 14 y 16 de la Ley 59 de 1905 desde la fecha en que el presente Decreto sea publicado en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 25 de Marzo de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro, Tobias Valenzuela
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