Por el cual se reducen los sueldos de los empleados públicos y se destina el producto de esta reducción para aumentar el fondo que asegure al papel moneda su valor legal

Rango Decreto
Publicación 1908-04-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de la facultad que le confiere el parágrafo 1.° del artículo 19 de la Ley 11 de 8 de Abril de 1905, y

CONSIDERANDO:

1.° Que mientras no se haga la conversión del papel moneda por moneda metálica ó por billete bancario cambiable á su presentación por metálico, el comercio y todas las industrias estarán expuesta á bruscas y ruinosas fluctuaciones en el cambio sobre el Exterior, como, ha pasado últimamente;

DECRETA:

Artículo 1°. Rebájame en un 15 por 100 los sueldos de todos los empleados públicos nacionales.
Artículo 2°. El superávit que resulte de la reducción del 20 por 100 del Presupuesto de gastos y del 15 por 100 de los sueldos de todos los empleados públicos conforme al presente Decreto, se destinará para formar un fondo de reserva que se aplicará á dar rijeza al valor legal del papel moneda ó á su conversión en metálico, en la forma que el Gobierno disponga, en virtud de la autorización que le confiere el parágrafo del artículo 4.° de la Ley 35 de 15 de Junio de 1907.

Parágrafo. Este Decreto empezará á regir desde la misma fecha del que suprimió el monopolio de la exportación de venta de pieles, ó sea desde el día primero de Mayo próximo, menos para los funcionarios que desempeñan cargo en el Exterior, para los cuales empezará á regir el primero de Julio.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, á 31 de Marzo de 1908.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro,

B. Sanin Cano

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