Por el cual se fijan unas asignaciones y se crean unos empleos en el ramo Postal
por el cual se fijan unas asignaciones y se crean unos empleos en el ramo Postal.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Fíjase en treinta pesos ($30), á contar del 1.° de Abril próximo, el sueldo mensual asignado al Tenedor de Libros de la Agencia Postal Nacional de Santa Marta, que hoy es de sesenta pesos ($60), y se crea el empleo de Oficial de Correspondencia en la misma Oficina, con el sueldo mensual de treinta pesos ($30).
Artículo 2.° Establécese el empleo de Ayudante en cada una de las Administraciones de Correos de Girardot y Palmira, con la asignación mensual de veinte pesos ($20) cada uno.
Artículo 3.° Fíjase asímismo en cuarenta y cinco pesos ($45) el sueldo mensual asignado al Ayudante que hoy tiene la Oficina de Correos de Girardot.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 22 de Marzo de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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