Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Prisiones
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1º Las cuentas de las Cajas Particulares de las Penitenciarias y Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, establecidas o que se establezcan de acuerdo con los preceptos de los Decretos 729 de 1915 y 1347 de 1922, serán en lo sucesivo estudiadas y fenecidas por los empleados de la Contraloría que designe el Contralor General de la República.
La Sección 2ª del Ministerio de Gobierno remitirá a l Contraloría General; las cuentas de los meses, de enero y febrero del corriente año que hayan llegado a dicha oficina.
Artículo 2º Deróganse los artículos 11 del Decreto 729 de 1915 y 8º del Decreto 1347 de 1922.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de febrero de 1928;
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Jorge VELEZ.
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