Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Prisiones

Rango Decreto
Publicación 1928-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

en uso de sus facultades legales,

decreta :

Artículo 1º Las cuentas de las Cajas Particulares de las Penitenciarias y Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, establecidas o que se establezcan de acuerdo con los preceptos de los Decretos 729 de 1915 y 1347 de 1922, serán en lo sucesivo estudiadas y fenecidas por los empleados de la Contraloría que designe el Contralor General de la República.

La Sección 2ª del Ministerio de Gobierno remitirá a l Contraloría General; las cuentas de los meses, de enero y febrero del corriente año que hayan llegado a dicha oficina.

Artículo 2º Deróganse los artículos 11 del Decreto 729 de 1915 y 8º del Decreto 1347 de 1922.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de febrero de 1928;

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Jorge VELEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.