Por el cual se fija el valor de las raciones de cada uno de los presos pobres nacionales de las cárceles del Circuito Judicial de Buenaventura, Cartago, Roldanillo y Sevilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en la actualidad no existen contratos sobre alimentación de presos para las Cárceles de Circulo Judicial de Buenaventura, Cartago, Roldanillo y Sevilla; y
Que mientras se celebran los contratos respectivos, es conveniente señalar el precio de la ración diaria de los presos pobres de las Cárceles mencionadas,
DECRETA;
Artículo único. Desde el primero de marzo del presente año en adelante se fija en veintidós centavos ($ 0-22) el valor de cada una de las raciones de los presos pobres, por cuenta de la Nación de la Cárcel del Circuito Judicial de Buenaventura; y en veinte centavos ( $ 0-20) para las Cárceles de Circuito de Cartago, Roldanillo y .Sevilla. Desde la misma fecha en adelante el pago se hará a los Directores de los establecimientos nombrados, por décadas vencidas, mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 29 de febrero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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