Por el cual se adiciona el 354 de 27 de febrero de 1935
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que es de todo punto necesario simplificar el procedimiento para la liquidación del impuesto sobre espectáculos públicos,
DECRETA:
Artículo único. La liquidación del impuesto sobre espectáculos públicos de que trata el numeral 1° del artículo 1° del Decreto número 1558 de 1932 y el artículo 1° del Decreto 354 de 27 de febrero pasado se verificará sobre el total del valor de la boletería, y en tal virtud en la aplicación de las correspondientes tarifas no habrá necesidad de elevar las fracciones a la unidad.
Queda en estos términos adicionado y reformado el Decreto número 354 de 27 de febrero último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de marzo de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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