Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Comercio e Industrias y de Agricultura y Ganadería)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el parágrafo del artículo noveno del Decreto legislativo número 3940 de 1950, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo segundo del Decreto legislativo número 3692 de 1950, vigente desde el 1° de enero último, el Departamento de Aguas y Servicios Públicos y las Secciones de Aguas de Cali, la Zona Bananera y La Guajira, dependientes del Ministerio de Comercio, e Industrias, quedan incorporadas para lo sucesivo en la División de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 8 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar las respectivas traslaciones dentro de las apropiaciones de los Ministerios de Comercio e Industrias y de Agricultura y Ganadería, según consta en el acta respectiva,
DECRETA
Artículo primero. Rácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS.
Departamento de Aguas y Servicios Públicos.
Capítulo 71.
| Del artículo 680. Para sueldos del personal del Departamento de Aguas y Servicios Públicos en el año $ | 55.550.00 |
|---|---|
| Del artículo 681. Para viáticos y gastos del transporte del personal del Departamento de Aguas y Servicios Públicos cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 3.000.00 |
| Del artículo 682, Para compra de instrumental de ingeniería, equipo de campo y de oficina, máquinas, biblioteca, muebles, útiles de escritorio, conservación, reparación y repuestos de los mismos y demás gastos que requiera el Departamento. | 5.000.00 |
| Del artículo 683. Para el pago de jornales, arrendamientos, transportes y demás gastos de las comisiones oficiales que se practiquen por el personal del Departamento, en el año | 3.500.00 |
| Del artículo 684. Para atender al pago de peritazgos, diligencias y demás gastos que demanden los juicios que inicie la Nación o que entablen contra ella relacionados con el régimen del uso y goce de aguas de servicio público, o el control de las empresas de energía eléctrica, en el año | 5.000.00 |
| Del artículo 685. Para sueldos, jornales, arrendamientos, transportes, viáticos y compra de equipos, contratos, servicio de aforo de los ríos, y demás gastos que ocasionen las comisiones que nombra directamente el Gobierno Nacional, para, estudios de las diferentes zonas del país susceptibles del riego o desecación o fuentes aprovechables para generación de fuerza hidraúlica, según lo dispuesto por las Leyes 107 de 1936 y 126 de 1930, en el año | 47.937.00 |
| Sección de Aguas de Cali | |
| Del artículo 686. Para sueldos del personal de la Sección de Aguas de Cali, en el año | 37.895.00 |
| Del artículo 687. Para jornales, viáticos transportes, arrendamientos, compras y demás gastos que ocasione la Sección de Aguas de Cali, en el año……………. | 14.000.00 |
| Sección de Aguas de la Zona Bananera. | |
| Del artículo 688. Para sueldos del personal de la Sección de Aguas de la Zona Bananera, en el año | 15.180.00 |
| Del artículo 689. Para jornales, viáticos, transportes, arrendamientos, compra, reparaciones del edificio y demás gastos generales que demande la Sección de Aguas de la Zona Bananera, en el año | 14.000.00 |
| Del artículo 690. Para jornales, transportes y demás gastos que ocasione la construcción, sostenimiento y reparación de los canales de la Zona Bananera, en el año | 36.500.00 |
| Sección de Aguas de La Guajira. | |
| Del artículo 691. Para sueldos del personal de la Sección de Aguas de La Guajira, en el año | 12.570.00 |
| Del artículo 692: Para jornales, viáticos, transportes, arrendamientos, compra de equipos y demás gastos generales que ocasionen los trabajos de provisión de aguas en el territorio de La Guajira (Ley 74 de 1936, artículo 4°), en el año….. | 198.000.00 |
| Del artículo 693. Para sueldos, jornales, arrendamientos, compra de equipos y demás gastos generales que ocasionen las comisiones de estudio geológico, agrológico e hidrológico en el territorio de La Guajira y pago de contratos que el Gobierno celebre para la ejecución de los mismos en uso de la facultad conferida en el artículo 42 de la Ley 74 de 1936.. | 40.000.00 |
| Del artículo 694. Para atender la construcción fie represas en el territorio de La Guajira con el fin de proveer de agua permanente a dicho territorio | 1.000.000.00 |
| Suman los contracréditos..$ | 1.488.132.00 |
| MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. Capítulo 50. División Sexta-Recursos Naturales. 'Departamento de Aguas y Servicios Públicos | |
| Al artículo 551-A. Para sueldos del personal del Departamento de Aguas y Servicios Públicos en el año $ | |
| Al artículo 551-B, Para viáticos y gastos del transporté del personal del Departamento de Aguas y Servicios Públicos cuando viaje en comisiones oficiales, en el año $ | 3.000.00 |
| Al artículo 551-C. Para compra de instrumental de ingeniería, equipo de campo y de oficina, máquinas, biblioteca, muebles, útiles de escritorio, conservación, reparación y repuestos de los mismos y demás gastos que requiera el Departamento | 5.000.00 |
| Al artículo 551-1D. Para el pago de jornales, arrendamientos, transportes y demás gastos de las comisiones oficiales que so practiquen por el personal del Departamento, en el año. | 3.500.00 |
| Al artículo 551-E. Para atender al pago de peritazgos, diligencias y demás gastos que demanden los juicios que inicie la Nación o que entablen contra ella relacionados con el régimen del uso y goce de aguas de servicio público, o el control de las empresas de energía eléctrica, en el año | 5.000.00 |
| Al artículo 551-F. Para sueldos, jornales, arrendamientos, transportes, viáticos, compra de equipos, contratos, servicio de aforo dé los ríos, y demás gastos que ocasionen las comisiones que nombra directamente el Gobierno Nacional, para estudios de las diferentes zonas del país susceptibles de Mego o de desecación o fuentes aprovechables para generación de fuerza hidráulica, según lo dispuesto por las Leyes 107 de 1936 y 126 de 1930, en el año | 47.937.00 |
| Sección de Aguas de Cali. | |
| Al artículo 551-G. Para sueldos del personal de la Sección de Aguas de Cali, en el año | 37.895.00 |
| Al artículo 551-H Para jornales, viáticos, transportes, arrendamientos, compras y demás gastos que ocasione la Sección de Aguas de Cali en el año................... | 14,000.00 |
| Sección de Aguas de la Zona Bananera. | |
| Al artículo 551-1. Para sueldos del personal de la Sección de Aguas de la Zona Bananera, en el año | 15.180.00 |
| Al artículo 551-J. Pará jornales, viáticos, transportes, arrendamientos, compra, reparaciones del edificio y demás gastos generales que demande la Sección de Aguas de la Zona Bananera,, en el año. | |
| Al artículo 551-E. Para jornales, transportes, y demás gastos que ocasione la construcción, sostenimiento y reparación de los canales de la Zona Bananera, en el año | 36.500.00 |
| Sección de Aguas de La Guajira. | |
| Al artículo 551-L Para sueldos del personal de la Sección de Aguas de La Guajira en él año | 12.570.00 |
| Al artículo 551-LL. Para jornales, viáticos, transportes, arrendamientos, compra de equipos y demás gastos generales que ocasionen los trabajos de provisión de aguas en el territorio de La Guajira (Ley 74 de 1936, artículo 4°) en el año | 198.000.00 |
| Al artículo 551-M. Para sueldos, jornales, arrendamientos, compra de equipos y demás gastos generales que ocasionen las comisiones de estudio geológico, agrológico, e hidrológicos, en el territorio de La Guajira, y pago de contratos que el Gobierno celebre para la ejecución de los mismos, en uso de la facultad conferida en el artículo 42 de la Ley 74 de 1936 | 40.000.00 |
| Al artículo 551-N. Para la construcción de represas en el territorio de La Guajira con el fin de proveer de agua permanente a dicho territorio | 1.000.000.00 |
| Suman los créditos $ | 1.488.132,00 |
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rafael DELGADO BARRENECHE
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