Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Comercio e Industrias y de Agricultura y Ganadería)

Rango Decreto
Publicación 1951-03-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el parágrafo del artículo noveno del Decreto legislativo número 3940 de 1950, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el artículo segundo del Decreto legislativo número 3692 de 1950, vigente desde el 1° de enero último, el Departamento de Aguas y Servicios Públicos y las Secciones de Aguas de Cali, la Zona Bananera y La Guajira, dependientes del Ministerio de Comercio, e Industrias, quedan incorporadas para lo sucesivo en la División de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 8 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar las respectivas traslaciones dentro de las apropiaciones de los Ministerios de Comercio e Industrias y de Agricultura y Ganadería, según consta en el acta respectiva,

DECRETA

Artículo primero. Rácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS.

Departamento de Aguas y Servicios Públicos.

Capítulo 71.

Del artículo 680. Para sueldos del personal del Departamento de Aguas y Servicios Públicos en el año $ 55.550.00
Del artículo 681. Para viáticos y gastos del transporte del personal del Departamento de Aguas y Servicios Públicos cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 3.000.00
Del artículo 682, Para compra de instrumental de ingeniería, equipo de campo y de oficina, máquinas, biblioteca, muebles, útiles de escritorio, conservación, reparación y repuestos de los mismos y demás gastos que requiera el Departamento. 5.000.00
Del artículo 683. Para el pago de jornales, arrendamientos, transportes y demás gastos de las comisiones oficiales que se practiquen por el personal del Departamento, en el año 3.500.00
Del artículo 684. Para atender al pago de peritazgos, diligencias y demás gastos que demanden los juicios que inicie la Nación o que entablen contra ella relacionados con el régimen del uso y goce de aguas de servicio público, o el control de las empresas de energía eléctrica, en el año 5.000.00
Del artículo 685. Para sueldos, jornales, arrendamientos, transportes, viáticos y compra de equipos, contratos, servicio de aforo de los ríos, y demás gastos que ocasionen las comisiones que nombra directamente el Gobierno Nacional, para, estudios de las diferentes zonas del país susceptibles del riego o desecación o fuentes aprovechables para generación de fuerza hidraúlica, según lo dispuesto por las Leyes 107 de 1936 y 126 de 1930, en el año 47.937.00
Sección de Aguas de Cali
Del artículo 686. Para sueldos del personal de la Sección de Aguas de Cali, en el año 37.895.00
Del artículo 687. Para jornales, viáticos transportes, arrendamientos, compras y demás gastos que ocasione la Sección de Aguas de Cali, en el año……………. 14.000.00
Sección de Aguas de la Zona Bananera.
Del artículo 688. Para sueldos del personal de la Sección de Aguas de la Zona Bananera, en el año 15.180.00
Del artículo 689. Para jornales, viáticos, transportes, arrendamientos, compra, reparaciones del edificio y demás gastos generales que demande la Sección de Aguas de la Zona Bananera, en el año 14.000.00
Del artículo 690. Para jornales, transportes y demás gastos que ocasione la construcción, sostenimiento y reparación de los canales de la Zona Bananera, en el año 36.500.00
Sección de Aguas de La Guajira.
Del artículo 691. Para sueldos del personal de la Sección de Aguas de La Guajira, en el año 12.570.00
Del artículo 692: Para jornales, viáticos, transportes, arrendamientos, compra de equipos y demás gastos generales que ocasionen los trabajos de provisión de aguas en el territorio de La Guajira (Ley 74 de 1936, artículo 4°), en el año….. 198.000.00
Del artículo 693. Para sueldos, jornales, arrendamientos, compra de equipos y demás gastos generales que ocasionen las comisiones de estudio geológico, agrológico e hidrológico en el territorio de La Guajira y pago de contratos que el Gobierno celebre para la ejecución de los mismos en uso de la facultad conferida en el artículo 42 de la Ley 74 de 1936.. 40.000.00
Del artículo 694. Para atender la construcción fie represas en el territorio de La Guajira con el fin de proveer de agua permanente a dicho territorio 1.000.000.00
Suman los contracréditos..$ 1.488.132.00
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. Capítulo 50. División Sexta-Recursos Naturales. 'Departamento de Aguas y Servicios Públicos
Al artículo 551-A. Para sueldos del personal del Departamento de Aguas y Servicios Públicos en el año $
Al artículo 551-B, Para viáticos y gastos del transporté del personal del Departamento de Aguas y Servicios Públicos cuando viaje en comisiones oficiales, en el año $ 3.000.00
Al artículo 551-C. Para compra de instrumental de ingeniería, equipo de campo y de oficina, máquinas, biblioteca, muebles, útiles de escritorio, conservación, reparación y repuestos de los mismos y demás gastos que requiera el Departamento 5.000.00
Al artículo 551-1D. Para el pago de jornales, arrendamientos, transportes y demás gastos de las comisiones oficiales que so practiquen por el personal del Departamento, en el año. 3.500.00
Al artículo 551-E. Para atender al pago de peritazgos, diligencias y demás gastos que demanden los juicios que inicie la Nación o que entablen contra ella relacionados con el régimen del uso y goce de aguas de servicio público, o el control de las empresas de energía eléctrica, en el año 5.000.00
Al artículo 551-F. Para sueldos, jornales, arrendamientos, transportes, viáticos, compra de equipos, contratos, servicio de aforo dé los ríos, y demás gastos que ocasionen las comisiones que nombra directamente el Gobierno Nacional, para estudios de las diferentes zonas del país susceptibles de Mego o de desecación o fuentes aprovechables para generación de fuerza hidráulica, según lo dispuesto por las Leyes 107 de 1936 y 126 de 1930, en el año 47.937.00
Sección de Aguas de Cali.
Al artículo 551-G. Para sueldos del personal de la Sección de Aguas de Cali, en el año 37.895.00
Al artículo 551-H Para jornales, viáticos, transportes, arrendamientos, compras y demás gastos que ocasione la Sección de Aguas de Cali en el año................... 14,000.00
Sección de Aguas de la Zona Bananera.
Al artículo 551-1. Para sueldos del personal de la Sección de Aguas de la Zona Bananera, en el año 15.180.00
Al artículo 551-J. Pará jornales, viáticos, transportes, arrendamientos, compra, reparaciones del edificio y demás gastos generales que demande la Sección de Aguas de la Zona Bananera,, en el año.
Al artículo 551-E. Para jornales, transportes, y demás gastos que ocasione la construcción, sostenimiento y reparación de los canales de la Zona Bananera, en el año 36.500.00
Sección de Aguas de La Guajira.
Al artículo 551-L Para sueldos del personal de la Sección de Aguas de La Guajira en él año 12.570.00
Al artículo 551-LL. Para jornales, viáticos, transportes, arrendamientos, compra de equipos y demás gastos generales que ocasionen los trabajos de provisión de aguas en el territorio de La Guajira (Ley 74 de 1936, artículo 4°) en el año 198.000.00
Al artículo 551-M. Para sueldos, jornales, arrendamientos, compra de equipos y demás gastos generales que ocasionen las comisiones de estudio geológico, agrológico, e hidrológicos, en el territorio de La Guajira, y pago de contratos que el Gobierno celebre para la ejecución de los mismos, en uso de la facultad conferida en el artículo 42 de la Ley 74 de 1936 40.000.00
Al artículo 551-N. Para la construcción de represas en el territorio de La Guajira con el fin de proveer de agua permanente a dicho territorio 1.000.000.00
Suman los créditos $ 1.488.132,00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rafael DELGADO BARRENECHE

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