Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal de nómina y prima de alimentación de los establecimientos de Enseñanza Comercial
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6o de la Ley 62 de 1960,
DECRETA:
Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia para sueldos del personal de nómina, y prima de alimentación de los establecimientos de Enseñanza Comercial, se distribuyen así:
CAPÍTULO 1210.- División de Educación Media.
PROGRAMA IV.- Enseñanza comercial
SUBPROGRAMA II.- Funcionamiento de establecimientos de Enseñanza Comercial
Artículo segundo. Las partidas globales distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1961, Capítulo 1210, ordinales 1º a 5º de los artículos 12200, 12201, 12203, 12204, 12205, 12206, 12207, 12208, 12209, 12210, para atender al funcionamiento de los establecimientos dependientes de la División de Educación Media -Sección de Educación Comercial- serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de febrero de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Ocampo Londoño
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