Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal de nómina y prima de alimentación de los establecimientos de Enseñanza Comercial

Rango Decreto
Publicación 1961-03-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6o de la Ley 62 de 1960,

DECRETA:

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia para sueldos del personal de nómina, y prima de alimentación de los establecimientos de Enseñanza Comercial, se distribuyen así:

CAPÍTULO 1210.- División de Educación Media.

PROGRAMA IV.- Enseñanza comercial

SUBPROGRAMA II.- Funcionamiento de establecimientos de Enseñanza Comercial

Artículo segundo. Las partidas globales distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1961, Capítulo 1210, ordinales 1º a 5º de los artículos 12200, 12201, 12203, 12204, 12205, 12206, 12207, 12208, 12209, 12210, para atender al funcionamiento de los establecimientos dependientes de la División de Educación Media -Sección de Educación Comercial- serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de febrero de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Ocampo Londoño

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