Por el cual se deroga el artículo 6 del Decreto número 254 de 1971

Rango Decreto
Publicación 1972-04-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto legislativo número 250 de 1971,

decreta:

Artículo 1° Derógase el artículo 6° del Decreto 254 de 26 de febrero de 1971.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de marzo de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vázquez Carrizosa. El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez. El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Currea Cubides. El Ministro de Agricultura. Hernán Jaramillo Ocampo. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Crispín Villazón de Armas. El Ministro de Salud Pública, José M. Salazar Buchelli. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Rafael Caicedo Espinosa. El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos Galán Sarmiento. El Ministro de Comunicaciones, Juan B. Hernández Renowitsky. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.

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