Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 1317 de 31 de mayo de 1984
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 2° del Decreto número 1317 de 31 de mayo de 1984, quedará así:
"Artículo 2° Para los efectos previstos en este Decreto, designar Superintendente Bancario al doctor Luis Fernando Uribe, Presidente encargado de la Comisión Nacional de Valores".
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de febrero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejía.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gustavo Castro Guerrero.
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