por el cual se efectúan unos ajustes en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 67, 68 y 81 del Estatuto Orgánico del Presupuesto,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política, expidió la Ley 168 del 29 de noviembre de 1994 aprobatoria del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995,el cual se liquidó por medio de! Decreto 2899 del 31 de diciembre de 1994;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le confiere a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que en cumplimiento del artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y para garantizarla coherencia macroeconómica, se requiere reducir los sobrantes de apropiación generados por la aplicación de los decretos de incremento salarial para 1995;
Que de conformidad con el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, cuando el Gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuéstales o aplazar su cumplimiento deberá señalar, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplica ut a u otra medida y adoptar las demás medidas complementarías;
Que de conformidad con el artículo 81 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, para 1995 se podrán constituir reservas presupuéstales hasta por un 75% de las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 1994. El remanente se atenderá con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente para lo cual el Gobierno Nacional hará, por decreto, los ajustes correspondientes: Que en desarrollo del artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto el Consejo de Ministros en sesión del 27 de febrero de 1995, dio concepto favorable para la realización de dichas operaciones presupuéstales.
DECRETA:
Artículo 1°. Reducir el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1995 en la suma de trescientos siete mil sesenta y dos millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos setenta y nueve pesos moneda legal ($307.062.688.579.00), según el siguiente detalle.
NOTA: POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD SE PUEDE CONSULTAR LAS TABLAS EN EL DIARIO OFICIAL 41737.pdf
Artículo 2°. Ajustar el presupuesto para la vigencia fiscal de 1995, según el siguiente detalle:
NOTA: POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD SE PUEDEN CONSULTAR LAS TABLAS EN EL DIARIO OFICIAL
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de febrero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
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