Por el cual se concede un auxilio y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Auxiliase por una sola vez con la cantidad de ocho mil pesos ($ 8.000.00) moneda corriente, a los Indígenas damnificados por las inundaciones ocurridas recientemente en Yunguillo (Vicariato Apostólico de Sibundoy-Putumayo), suma que se entregará al Vicario, previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de auxilios.
Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|---|
| CAPITULO 5° | CAPITULO 5° | CAPITULO 5° |
| Congreso Nacional. | Congreso Nacional. | Congreso Nacional. |
| Ala. Del artículo 66. Para útiles de escritorio y papelería del Congreso Nacional, en el año | $ | 8.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 8.000.00 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
| CAPITULO 36 | CAPITULO 36 | CAPITULO 36 |
| Pensiones y Auxilios. | Pensiones y Auxilios. | Pensiones y Auxilios. |
| B2II. Al artículo 384-X. Para auxiliar, por una sola vez a los indígenas damnificados por las inundaciones ocurridas, recientemente en Yunguillo (Vicariato Apostólico de Sibundoy-Putumayo) | $ | 8.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 8.000.00 |
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1954.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita.
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