Por el cual se aprueba la Resolución número 27 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones,
"RESOLUCION NUMERO 27 DE 1949 (NOVIEMBRE 25)
por la cual se autoriza la importación de algunas mercancías pagables con monedas representadas por Certificados de Cambio,
La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto número 3747, de 24 de noviembre de 1949,
RESUELVE:
Artículo 1° En desarrollo del artículo 1° del Decreto número 3747, de 24 de noviembre de 1949, podrán importarse, reembolsables con Certificados de Cambio, las siguientes cosas:
Numeral. Descripción.
63 Vinos tintas y blancos, naturales, que no contengan más de 15 grados.
64 Vinos tintos y blancos, naturales, que contengan más de 15 grados de alcohol.
65 Vinos tintos espumosos.
66 Vinos de champaña. 68 Aguardientes (whisky, ginebra, coñac).
639 Perfumes y cosméticos.
768 Cigarrillos.
Artículo 2° La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios reglamentará por medio de acuerdos el otorgamiento de las respectivas licencias.
Artículo 3° Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su promulgación.
Dada en Bogotá a 25 de noviembre de 1949.
El Presidente de la Junta Directiva (firmado), Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Jefe de la Oficina (firmado), Arturo García Salazar".
La anterior Resolución fue aprobada por la junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en Sesión celebrada el día 25 de noviembre de 1949, acta número 220.
El Secretario de la Junta,
(Firmado), Julio Gutiérrez
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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