Por el cual se aprueba la estructura orgánica del fondo de previsión social del Congreso de la Republica y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1985-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 21
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1ºAprobar la estructura orgánica del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y las funciones de sus dependencias, contenidas en el Acuerdo número 003 del 6 de diciembre de 1985, expedido por la Junta Directiva del Fondo, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 003 DE 1985

( diciembre 6)

por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directivadel Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en uso de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA

DE LA ESTRUCTURA

Artículo 1° La estructura orgánica del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, será la siguiente:

2.1 Oficina Jurídica.

2.2 Oficina de Planeación y Sistemas.

3.1 División Administrativa y Financiera.

3.1.1 Sección de Servicios Administrativos.

3.2 División de Prestaciones Médico Asistenciales.

3.2.1 Sección de Asistencia Médica.

3.2.2 Sección de Servicios Odontológicos.

3.3 División de Prestaciones Económicas.

3.3.1 Sección de Pensiones.

3.3.2 Sección de Cesantías.

3.3.3 Sección de Prestaciones Varias.

4.1 Comité Asesor de Dirección.

4.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

DE LAS FUNCIONES

JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL.

Artículo 2° La Junta Directiva y el Director General del Fondo, cumplirán las funciones para ellos asignadas en los estatutos de la entidad y en las demás disposiciones legales y vigentes.

OFICINA JURIDICA.

Artículo 3º Son funciones de la Oficina Jurídica:

OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS.

Artículo 4° Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas:

SECRETARIA GENERAL.

Artículo 5° Son funciones de la Secretaría General:

DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.

Artículo 6° Son funciones de la División Administrativa y Financiera:

SECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 7º Son funciones de la Sección de Servicios Administrativos:

SECCION FINANCIERA.

Artículo 8º Son funciones de la Sección Financiera:

DIVISION DE PRESTACIONES MEDICO- ASISTENCIALES.

Artículo 9º Son funciones de la División de Prestaciones Médico Asistenciales:

SECCION DE ASISTENCIA MEDICA

Artículo 10. Son funciones de la Sección de Asistencia Médica:

SECCION DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS.

Artículo 11. Son funciones de la Sección de Servicios Odontológicos:

DIVISION DE PRESTACIONES ECONOMICAS.

Artículo 12. Son funciones de la División de Prestaciones Económicas:

SECCION DE PENSIONES.

Artículo 13. Son funciones de la Sección de Pensiones:

SECCION DE CESANTIAS.

Artículo 14. Son funciones de la Sección de Cesantías:

SECCION DE PRESTACIONES VARIAS.

Artículo 15. Son funciones de la Sección de Prestaciones

Varias:

servicios propios de la Sección.

servicios propios de la Sección.

COMITE ASESOR DE DIRECCION.

Artículo 16. El Comité Asesor de Dirección estará integrado por:

Las funciones relacionadas con la Secretaria del Comité, serán desarrolladas por el Secretario General del Fondo o en su defecto por el funcionario que indique el Director General.

Artículo 17. Son funciones del Comité Asesor de Dirección

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.

Artículo 18. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del Fondo, estará integrada por:

El Secretario de la Junta será el Jefe de la Sección de Servicios Administrativos.

Artículo 19. Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones:

COMISION DE PERSONAL.

Artículo 20. La Comisión de Personal del Fondo, se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 2400 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 21. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual se apruebe por Gobierno Nacional.

ARTICULO 2ºEl presente Decreto rige a partir de su publicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E. a 19 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Jorge Carrillo Rojas.

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