por el cual se autoriza y se definen las condiciones para la importación de carnede origen bovino y sus productos procedente de Estados Unidos

Rango Decreto
Publicación 2006-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 9ª de 1979, Ley 715 de 2001, el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, los artículos 1º y 65 de la Ley 101 de 1993 y el artículo 4º del Decreto 3752 de 2006.

CONSIDERANDO:

Que la remoción efectiva de los tejidos de alto riesgo materiales específicos de riesgo, MER, de animales mayores de 30 meses genera una reducción mayor del noventa y nueve por ciento del potencial de exposición humana a Encefalopatía Espongiforme Bovina, EEB;

Que en concordancia con el acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, OMC, los miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias se basen en una evaluación, adecuada a las circunstancias, de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo elaboradas por las organizaciones internacionales competentes;

Que la evaluación de riesgo realizada por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, concluye que las medidas de mitigación de riesgo de EEB, implementadas por las agencias sanitarias de los Estados Unidos le han permitido tener un manejo adecuado del riesgo de contagio de dicha enfermedad a la población humana;

Que las autoridades sanitarias Colombianas han concluido que los Estados Unidos es un país con un riesgo controlado de EEB bajo el sistema de clasificación de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) Código Sanitario para los Animales Terrestres;

Que conforme con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 3752 de 2006, corresponde al Gobierno Nacional, Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, definir las condiciones requeridas para la protección de la salud humana y animal, evitando que estas se constituyan en obstáculos injustificados al comercio.

DECRETA:

Artículo 1º. Con el propósito de proteger la salud pública y el estatus sanitario del hato nacional, la importación de toda carne bovina y productos de carne bovina de los Estados Unidos, distintos de los listados en los numerales 3 y 4 siguientes, será permitida cuando estén acompañados por un certificado de exportación de inocuidad emitido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), Servicio de Inocuidad e Inspección Alimentaria (FSIS) con las siguientes certificaciones adicionales:

El certificado de exportación USDA, FSIS, con las certificaciones adicionales establecidas anteriormente satisfacerá todos los requerimientos sanitarios y de salud del Gobierno de Colombia, incluyendo los requerimientos del Decreto 2350 de 2004 y su Decreto modificatorio 3752 de 2006.

Artículo 2º. Corresponde a los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, conforme a sus competencias, realizar el seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2006.

ÃLVARO URIBE VÃ LEZ

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero.

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