Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas (ramo de Edificios Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Créase en cada una de las Zonas de Edificios Nacionales de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca Cundinamarca, Huila, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Santander, Tolima y Valle, dependientes del Ministerio de Obras Públicas, el cargo de Médico Jefe, con una asignación de cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales que se cubrirá con la partida asignada para atender a los gastos de la respectiva Zona.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1948
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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